Causa Fabiola Yañez: confirman al fiscal Ramiro González al frente de la investigación

La Cámara Federal rechazó el recurso presentado por la defensa de Alberto Fernández, que insistía con la recusación

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El fiscal Ramiro González (Adrián Escandar)
El fiscal Ramiro González (Adrián Escandar)

La Cámara Federal rechazó este viernes un planteo de la defensa del expresidente Alberto Fernández que buscaba la recusación del fiscal Ramiro González, quien lleva adelante la investigación en su contra por violencia de género contra la ex primera dama Fabiola Yañez. El fiscal acaba de pedir llamar a indagatoria al ex jefe de Estado. Ahora el juez Julián Ercolini, que ya lo llamó a declarar a Fernández en la causa por la corrupción de los seguros, deberá ponerle fecha a la nueva citación, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

Hace una semana, el juez Ercolini rechazaba la recusación contra el fiscal que había planteado la defensa del ex jefe de Estado en la causa por violencia de género. Según sostenían, el representante del Ministerio Público había perdido la objetividad. El planteo llegó hasta la Cámara Federal, que declaró mal concedido el recurso.

La defensa del expresidente, a cargo de la abogada Silvina Carreira, pidió el apartamiento de González por considerar que incumplió deberes de “objetividad” que ponen en riesgo la “imparcialidad” en el proceso. Además, sostuvo que en la causa se dieron una serie de hechos que “redundan en la absoluta pérdida de confianza en quien representa al Ministerio Público Fiscal en este proceso”. Citó como ejemplos que la defensa no pudo presenciar la declaración de la víctima -la ex primera dama Fabiola Yañez-, que luego fue “obligada a pasar horas con un bolígrafo para transcribir la declaración de la denunciante durante varios días”, que desde la Fiscalía se filtró información a la prensa en el mismo momento que ocurrían los hechos, que fueron excluidos testimonios de la defensa y que no pudo participar de lo que iba a ser el peritaje al celular de Yañez.

Ercolini afirmó que “las causales de recusación deben ser interpretadas de forma restrictiva” para “evitar, primordialmente, que el instituto se transforme en un medio impropio de apartamiento de los magistrados naturalmente asignados al proceso”. Y afirmó que el descontento de la defensa “con lo producido, valorado y resuelto en esta investigación no habilita per se el desplazamiento del fiscal instructor que en ella interviene, sino que, tal como se sostuvo, existen otras herramientas procesales idóneas para lograr su examen”. La defensa apeló.

Foto de archivo del expresidente de Argentina, Alberto Fernández (i), junto a su exesposa, Fabiola Yáñez (d). EFE/Andre Borges
Foto de archivo del expresidente de Argentina, Alberto Fernández (i), junto a su exesposa, Fabiola Yáñez (d). EFE/Andre Borges

“Por regla, la resolución del juez que rechaza la recusación del fiscal no resulta recurrible”, sostuvo el tribunal, con la firma del juez Eduardo Farah, siguiendo el lineamiento previsto en los artículos 61 y 71 del Código Procesal Penal y tomado en otras causas. “Tal extremo veda el acceso a la instancia de apelación, siempre que no se pruebe ningún supuesto de excepción que autorice a apartarse de ese principio. Aquí no concurre alguna de esas últimas circunstancias”.

En la resolución a la que accedió Infobae, el juez afirmó que aquí “hubo debate previo a la decisión” y “el modo en que se escogió materializarlo no fue impugnado en su momento por la defensa, que tampoco explica ahora en qué le causó ello un perjuicio irreparable en la práctica”. También detalló que “para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación; tal deber se vincula al rol procesal que tiene y no es equiparable al de imparcialidad del juzgador, que es el tercero neutral que define los conflictos entre las contrapartes”.

Es el juez el que puede resolver sobre los lineamientos de la investigación. Y “los agravios del recurso evidencian que se carece de demostraciones independientes a esos extremos, susceptibles de acreditar (potencialmente, incluso) una pérdida de objetividad que amerite el apartamiento. Las conjeturas sobre la difusión de aspectos del caso, notoriamente, no las constituyen”, se añadió.

El viernes pasado, el fiscal Ramiro González pidió que el expresidente de la Nación Alberto Fernández sea citado a declaración indagatoria en la causa por violencia de género contra su ex pareja y ex primera dama, Fabiola Yañez. El fiscal acusó al ex jefe de Estado de dos hechos de lesiones leves doblemente agravadas por ser cometidas mediante violencia de género y contra su entonces pareja, por un caso de una lesión grave por el debilitamiento permanente de la salud y por coacciones hacia Yañez para no presentar la denuncia. Los tres delitos, en caso de una condena, tienen una pena máxima de 18 años de prisión.

Alberto Fernández ya tiene una citada fijada en Comodoro Py en otra causa: Ercolini convocó a indagatoria a Fernández para el 20 de noviembre en la causa de corrupción por la contratación de seguros durante su gobierno.

Precisamente fue por esa causa que se disparó la investigación por violencia de género contra el expresidente. Es que en la causa de los seguros fue secuestrado el teléfono de María Cantero, secretaria del ex primer mandatario, y allí se encontró el diálogo con Yañez que incluían las fotos que le enviaba la pareja de Fernández con un ojo en compota y moretones en el brazo y le decía que estaba cansada del maltrato de del entonces presidente.

Inicialmente, el juez Ercolini convocó a Fabiola a una audiencia para preguntarle si lo quería denunciar, pero ella dijo que no. La noticia sobre la existencia de esas fotos trascendió. Fabiola, entonces, cambió de abogado e impulsó la acción penal. Dijo que había sido presionada para no denunciar y acusó al expresidente de distintos maltratos.

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