Fallo clave: la Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal Federal

Se trata del artículo 350 que establece que los recursos interpuestos en las cámaras de apelaciones debían ir directamente al máximo tribunal sin pasar por Casación

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BAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin.
Foto NA: Hugo Villalobos zzzz
zzzznacp2 NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin. Foto NA: Hugo Villalobos zzzz
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró de oficio la inconstitucionalidad un artículo del nuevo Código Procesal Penal Federal que dispone que los recursos interpuestos contra resoluciones definitivas o equiparables a tales emitidas por las cámaras federales de apelación debían ser resueltos directamente por el máximo tribunal sin pasar por Casación.

El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda quienes declararon inconstitucional el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal que desconoce la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal en las impugnaciones decididas contra resoluciones de las cámaras en cuestiones federales.

En uno de los considerandos los jueces señalaron que “el núcleo central del problema se vincula con la regla establecida por el tercer párrafo del artículo 350 del CPPF” en cuanto prevé que “cuando las decisiones de los jueces de revisión señalados en el art. 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, excluyendo así la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en este tipo de procesos.

La Corte dictó el fallo en el marco de la causa Chacón por transporte de estupefacientes. Este proceso penal se rigió íntegramente por el Código Procesal Penal Federal. En este caso, el juez federal de garantías de Orán, en la provincia de Salta, homologó un acuerdo de juicio abreviado conforme al nuevo procedimiento de flagrancia previsto en el nuevo Código acordado entre la defensa y el fiscal. El defensor oficial del imputado había pactado una pena de cuatro años y cuatro años de prisión que sería cumplida en detención domiciliaria. Sin embargo el juez ordenó que el cumplimiento de la pena sea en una unidad carcelaria además de disponer el decomiso del automóvil del condenado.

Esa decisión fue modificada por la jueza de revisión que dejó sin efecto el decomiso del vehículo. Contra esa decisión, y con fundamento en lo establecido por el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal que dispone que no intervenga la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa oficial de Chacón dedujo un recurso extraordinario federal para que intervenga directamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Los miembros de la Corte Suprema

Los jueces consideraron “que la circunstancia de que no se haya impugnado en el presente caso la constitucionalidad del artículo 350 del CPPF no impide al Tribunal abordar esta cuestión mediante su examen de oficio, especialmente en cuanto se trata de la norma invocada por el recurrente para habilitar la jurisdicción de este Tribunal.” En ese sentido, señalaron que la Constitución Nacional habilita “el control judicial para examinar si una norma vigente guarda razonabilidad o si, por el contrario, al carecer de ella, resulta incompatible con el texto fundamental.”

Lorenzetti, Rosatti y Maqueda remarcaron en el fallo la importancia de los llamados “tribunales intermedios” ante los cuales las partes puedan obtener la protección jurídica de sus intereses fundados en la ley federal; y agregaron que “tales tribunales intermedios no podrían dejar de intervenir en el control de constitucionalidad como paso previo a la resolución de esta Corte.”

Asimismo, sostuvieron -citando varios precedentes- “los justiciables podrían encontrar reparación a sus perjuicios sin necesidad de recurrir al Tribunal y en que el objeto a revisar por esta sería ya un producto seguramente más elaborado.” Sobre este punto, en oportunidades anteriores la Corte estableció como pauta para habilitar la competencia extraordinaria, que “no ha de ser excluida localmente, instancia útil alguna.”

En otro tramo de la resolución, los jueces recordaron que en el precedente “Di Nunzio” se concluyó que “el único tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal a los efectos del artículo 14 de la ley 48 sería la entonces Cámara Nacional de Casación Penal.”

En razón de lo expuesto en los considerandos, los ministros Lorenzetti, Rosatti y Maqueda afirmaron que la norma objeto de tratamiento, es decir el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal, “no guarda validez constitucional a la luz del principio de razonabilidad” por lo que declararon de oficio su inconstitucionalidad.

Vale recordar que en el mes de mayo la Cámara Federal de Casación Penal ya había establecido su competencia como revisora de todas las causas de la justicia penal federal. Frente a la aplicación del Código Procesal Penal Federal que implementa el sistema acusatorio, la Cámara Federal de Casación celebró un acuerdo general en el que resolvió que se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones -jueces con funciones de revisión, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.

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