Le revocaron el procesamiento a una mujer que no se presentó como autoridad de mesa: sufría violencia de género

Ocurrió en Neuquén en las elecciones de 2021. La procesaron porque no justificó su audiencia. La Cámara Electoral señaló que se debe “realizar un análisis que considere el conflicto manifestado en el proceso desde el prisma de la perspectiva de género”

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Una mesa de votación en
Una mesa de votación en las elecciones del 2021 que se hicieron con medidas sanitarias por el coronavirus (Maximiliano Luna)

La Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento de una mujer que no se presentó a cumplir su función de autoridad de mesa en las elecciones legislativas nacionales del 2021. Como no pudo justificar su ausencia había sido procesada pero la Cámara sostuvo que en el caso no se había analizado el contexto de violencia de género que la mujer sufría, con un intento de femicidio ese mismo año.

“No puede dejar de destacarse que situaciones como las planteadas en autos imponen la obligación a este Tribunal de realizar un análisis que considere el conflicto manifestado en el proceso desde el prisma de la perspectiva de género. Por tal motivo, se debe abandonar cualquier interpretación que pueda implicar un análisis de la situación desde los sesgos y estereotipos propios que ponen a la mujer en un plano de inferioridad”, señalaron los Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía en su resolución a la que accedió Infobae.

El tribunal dispuso la falta de mérito de la mujer -cuyos datos personas se mantendrán en reserva- y ordenó que se realicen una serie de medidas de prueba para corroborar la situación que atravesaba.

El hecho ocurrió en Neuquén en las elecciones legislativas nacionales del 14 de noviembre de 2021 que se hicieron con medidas sanitarias por la pandemia del coronavirus. La mujer fue citada para ser autoridad de mesa en una escuela de la ciudad de Cutral Co. Pero el día del comicio no se presentó y tampoco justificó su ausencia. Por eso fue procesada por violar el artículo 132 del Código Nacional Electoral que pena con seis meses a dos años de prisión a quienes “sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas”.

En su indagatoria la mujer explicó que el viernes antes de la elección fue a un control médico y la derivaron para hacerse un estudio en un hospital de la ciudad de Neuquén. Viajó con la intención de volver el sábado pero no consiguió pasaje y recién pudo hacerlo el domingo a la noche. Relató que intentó comunicarse para informar que no iba a poder ser autoridad de mesa y no lo consiguió.

La justicia electoral de Neuquén rechazó esos argumentos. Explicó que efectivamente se pudo comprobar que viajó el viernes y volvió el domingo pero no había constancias de su atención en el hospital de Neuquén ni de la derivación médica previa. Así se entendió que su ausencia no estaba justificada y fue procesada.

La defensa apeló y señaló que había causas que la avalaban para no ir. Así el caso llegó a la Cámara Nacional Electoral que compartió ese criterio. Los camaristas señalaron que el fallo de primera instancia “ha omitido la debida consideración de la situación de violencia de género” que denunció la mujer.

Los jueces de la Cámara
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral

También en su indagatoria relató que había sufrido violencia de parte de dos ex parejas, una de las cuáles intentó matarla. Explicó que había vivido situaciones de violencia que constató en historias clínicas que daban cuenta de golpes en distintas partes del cuerpo y que cuando fueron las elecciones tenía un embarazo de alto riesgo. En la justicia también señaló que no tenía un domicilio fijo y que por lo vivido no salía sola a la calle porque tenía miedo.

“Las situaciones alegadas por la imputada no pueden dejar de ser contempladas por la justicia”, dijeron los jueces de la Cámara Electoral que señalaron que en la investigación se tendrían que haber pedido las causas a la justicia penal donde tramitaban los hechos de violencia de género y el intento de femicidio y haber realizado un estudio socioambiental.

“Es misión del Poder Judicial arbitrar todos los medios necesarios para procurar la protección de los derechos de la mujer en estado de vulnerabilidad, de modo que, la situación de violencia exteriorizada por la imputada en su rol de víctima, reciba una respuesta adecuada para solucionar dicha problemática”, agregaron.

“La violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, dejó ya de ser un problema íntimo y oculto, para convertirse en un interés del Estado. Éste, desde una posición de garante de los derechos de las mujeres debe prevenir, erradicar y sancionar por todos los medios y sus órganos posibles, todos los actos atentatorios contra la mujer, ello bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional”, señalaron los camaristas en otro punto de su fallo.

Así, concluyeron que la causa “carece de pruebas suficientes para sostener” el procesamiento y ordenaron que el caso vuelva a primera instancia para que se hagan las medidas para constatar el contexto de violencia de género.

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