
“La volvería a matar”. La frase la dijo ante el tribunal José Luis Ramos, un joven que conducía un programa de radio en una emisora parroquial y que había asesinado a puñaladas a Eliana Ávila, de 21 años, que estaba pensando en dejarlo. Todo ocurrió en la ciudad de Frías, en Santiago del Estero en 2012, cuando aún no había entrado en vigencia la ley de femicidio. El Superior Tribunal de la Justicia de la provincia le bajó la pena al acusado a homicidio simple. El reclamo llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que ahora dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.
En la noche del 19 de marzo de 2012, en la ciudad de Frías, Santiago del Estero, Eliana llegó a la casa de su novio. Discutieron porque ella se había hecho un aborto, según afirmó el acusado. Cuando ella se fue al dormitorio para recoger sus cosas, él la atacó por sorpresa: le dio un golpe de puño en la cara y, ya con ella sin poder moverse, la acuchilló 19 veces en la cara y los pechos. Una puñalada le atravesó el cuello. Pero volvió a sacarlo y la volvió a apuñalar hasta matarla. Luego, fue a la policía a entregarse.
En el juicio oral, tanto la fiscalía como los abogados de la familia de la víctima reclamaron una condena a prisión perpetua, y el defensor señaló que su cliente había actuado “bajo emoción violenta”. La entonces Cámara de Juicio Oral de 3ª Nominación lo condenó a 21 años de prisión. Pero el fallo fue apelado y un tribunal de alzada le fijó perpetua. La defensa también apeló y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero hizo lugar parcialmente al recurso y volvió a fijarle una pena de 21 años, al afirmar que no se había probado “el ánimo de ensañamiento”.
El caso llegó a la Corte Suprema por el pedido del Fiscal General de la Provincia de Santiago del Estero, quien admitió que su planteo era de naturaleza excepcional, porque al máximo tribunal “no le corresponde a V.E. sustituir a los jueces de la causa en temas de prueba y de derecho común que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema”.
El Procurador General Eduardo Casal sostuvo el pedido y habló de las falencias “graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente garantizado”. Según se sostuvo, “se tergiversaron los razonamientos del tribunal” y se realizó “una parcializada valoración de la prueba colectada”. También dijo que “aunque el hecho es anterior a la incorporación legislativa de la figura de femicidio, el delito aquí juzgado debe ser evaluado dentro del contexto de violencia de género, conforme los pactos internacionales vigentes desde la reforma de nuestra Constitución Nacional en 1994″.
Según se repasó, el tribunal que llevó adelante el juicio oral descartó la figura de homicidio con ensañamiento diciendo: “Resulta más lógico pensar que en la alocada y violenta acción del atacante, que tiraba puntazos, mientras la víctima se defendía interponiendo los brazos, el cuchillo llegó a lesionar también el rostro, hasta que en esa acción, loca, rápida, violenta, una puñalada le atravesó el cuello hasta su muerte”.
Para la fiscalía que llevó el planteo a la Corte, “esta afirmación, en contraste con las conclusiones del médico forense, luce insuficientemente motivada, lo que fue advertido y rectificado por el Tribunal de Alzada”. Es que -según se resaltó- “durante el momento en que la víctima se encontraba inmovilizada, lo que resulta indicio bastante del propósito de hacer sufrir con una crueldad innecesaria”, el atacante le dio la puñalada que le provocó la muerte. El médico forense había precisado en el juicio: “En la cara se detectaron 8 heridas contuso cortantes, 4 en el cuello, 1 en una de sus mamas, 5 en los miembros superiores y una en la región dorsal izquierda; de las 19, un total de 18 heridas fueron realizadas mientras la víctima estuvo con vida”.
Sobre esa base, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al planteo. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti afirmaron: “Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”.
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