
Melody Raskaukas, la mujer que denunció al intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, por abuso sexual -delito por el que la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento- se convirtió en querellante en la causa penal y designó abogado para que la represente. La medida implica que ahora la ex secretaria privada de Espinoza es parte del expediente como acusadora privada y podrá pedir medidas de prueba.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que Raskaukas, a través del abogado Marcelo Urra, se presentó en la Fiscalía de Instrucción 8 -a cargo de Mónica Cuñarro- y pidió ser querellante. Al ser víctima directa en el hecho que se investiga el planteo fue aceptado. La mujer se presentó tras el fallo de la Cámara del Crimen que a principio de mes confirmó el procesamiento de Espinoza por los delitos de abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial. Además, los bienes del intendente quedaron embargados en 1.500.000 pesos.
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El rol de querellante le permitirá a Raskaukas ser parte de la causa. En ese sentido podrá pedir medidas de prueba y conocer el avance del caso. Tras el fallo de la Cámara, la Fiscalía -que tiene delegada la investigación- pidió una serie de medidas de prueba para avanzar. La defensa de Espinoza -a cargo del estudio de abogados del ex juez y ministro de Justicia León Arslanián- también solicitó una serie de medidas.
La causa contra Espinoza se inició por la denuncia que Raskaukas hizo en persona en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a principios de junio de 2021. Relató que Gustavo Cilia, su entonces pareja y amigo de Espinoza, la llevó a trabajar en la secretaría privada del intendente. Contó que el 10 de mayo de ese año Espinoza le dijo que iba a ir a cenar a su casa. Y que allí ocurrió el abuso.
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En la denuncia contó que durante la cena Espinoza le dijo que estaba contracturado y le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mandó a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante se desabrochó la camisa, afirma la denuncia. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”.
“Fernando, no sé qué vas a hacer pero te pido que no, te pido que te vayas de mi casa”, le dijo la mujer. Pero Espinoza “una vez dentro de la habitación se quitó el pantalón, la camisa que previamente se había desabotonado y quedó en ropa interior”. Cuando volvió a pedirle que se fuera, “el imputado la sujetó fuertemente -indicando la víctima que no recordaba exactamente cómo pasó-, pero que él logró terminar encima de ella en la cama”.
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Y durante ese lapso, el imputado comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa mientras le decía “quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien” y le pedía que le practicara sexo oral, intentando a su vez quitarle las prendas que vestía en contra de su voluntad, lo que habría llevado a que le rompiera la camisa que ella tenía puesta, además de intentar bajarse su propia ropa interior, lo que no consiguió porque la víctima hacía fuerza para impedirlo. “Bueno, listo, ya estám se terminó todo, me voy, ya está, no te preocupes. Sos una boluda, no sabes lo que te perdés pero bueno, allá vos”, le respondió Espinoza.

La jueza de instrucción Fabiana Galetti procesó a Espinoza y el caso pasó a la Cámara del Crimen, donde el fiscal Mauricio Viera pidió que se confirme la decisión. Y así lo hicieron los jueces de la Sala VII, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich.
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“Tanto las manifestaciones de Melody Jacqueline Rakauskas como los restantes elementos de convicción reunidos fueron evaluados desde una perspectiva regida por la sana crítica y la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”, señalaron los magistrados en su resolución.
Los jueces rechazaron la apelación de la defensa. “Corresponde desestimar el motivo de agravio que transita por la descalificación de la credibilidad de las manifestaciones de la damnificada Rakauskas, pues las razones en que dicho embate se sustentó -tanto una presunta intención de daño hacia Espinoza, como una supuesta conducta extraña de la denunciante y una serie de `particularidades` detalladas en el escrito de apelación- se ciñen a conjeturas que carecen de correlato en las pruebas de cargo producidas”, sostuvieron.
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Así, los argumento de que la víctima podía ser una agente inorgánica de inteligencia o padecer trastornos mentales no fueron avalados. “Pues la primera hipótesis no supera el plano de la mera especulación y la restante omite valorar que la damnificada se ha sometido a un peritaje psicológico, en el que no se consignaron aspectos que reflejen una conducta fabuladora ni la inducción de terceras personas para formular un relato falso, tal como puntualizó la fiscalía general en la réplica presentada en esta alzada”, explicaron Cicciaro y Pociello Argerich.
Además del testimonio de Rakauskas, los peritajes fueron clave para la Cámara. Los jueces señalaron los aspectos centrales de los trabajos forenses y de la angustia y los problemas de alimentación y de sueño que padecía la víctima: “Si bien no pudo determinarse la relación con los hechos o cuestiones preexistentes, de la exploración clínico-psicológica surgió que Rakauskas presentó sintomatología y la propia peritada expresó haber padecido problemas con la alimentación y dificultades para conciliar el sueño ´por los hechos relacionados con la causa´, a los que se refirió en el marco de `sucesos traumáticos vividos’”.
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Espinoza también quedó procesado por desobediencia a una orden judicial. Es porque cuando se inició la causa se le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima por cualquier medio y se detectó que Espinoza habló por teléfono con ella para convencerla de que retire la denuncia.
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