
El Tribunal Oral que tiene a su cargo la llamada causa Cuadernos rechazó un planteo del empresario Cristóbal López para invalidar la declaración como arrepentido del financista Ernesto Clarens, que fue clave para imputarlo en el expediente. “Más allá de las conjeturas que hace el incidentista sobre las razones que, a su juicio, llevaron a Clarens a declarar del modo en que lo hizo, (la defensa) no ha aportado argumentos novedosos de peso”, se afirmó. Y se destacó que es “el juicio es el ámbito natural de discusión y que caracteriza a nuestro sistema procesal (con sus conocidas notas de oralidad, publicidad, concentración, inmediación) de acuerdo a la Constitución Nacional”.
A fines de 2022, el tribunal decidió avanzar hacia el juicio oral en el tramo de la investigación por la cartelización de la obra pública durante el kirchnerismo, en donde están acusados la vicepresidenta Cristina Kirchner y los principales empresarios del país. Así como ya lo hizo en el tramo abierto por las anotaciones de Oscar Centeno, los jueces citaron a acusadores y defensas a que en diez días ofrezcan pruebas como paso inicial para llevar el expediente a juicio. Sin embargo, hasta ahora, no se resolvió sobre la prueba admitida ni se sabe cuándo podrá llevarse adelante el debate oral que tendría un centenar de acusados en el banquillo.
Son muchas las defensas que vienen recibiendo negativas a la hora de cuestionar el proceso. Esta vez le tocó a Cristóbal López, quien reclamó “la nulidad parcial de las declaraciones prestadas por Ernesto Clarens del legajo de arrepentido y de los actos que fueron consecuencia de ella (…) ya que todos esos actos procesales constituyen ‘frutos del árbol venenoso’”. En ese planteo se aseguró que Clarens declaró tres veces y en todas dio versiones distintas, y que en una de esas oportunidades amplió la declaración y aportó documentación que hasta entonces no formaba parte del acuerdo.
“Resulta llamativo que Clarens tuviera la necesidad de remarcar que ratificaba expresamente el anexo 6 y que tenía el 100% de seguridad respecto de dichos casos, no obstante lo cual ese listado recién fue ‘aportado’ en su tercera declaración”, sostuvo la defensa. “Si se trataban de sus anotaciones personales y de casos respecto de los cuales tenía la máxima certeza, es paradójico que no lo haya declarado -y presentado en la primera oportunidad y que ni siquiera haya aportado o se le hayan requeridos”, añadió el empresario

En otro punto, López también cuestionó que, por falta de grabación de la declaración como arrepentido, no se puede reconstruir qué ocurrió en esas instancias. “Si contáramos con medios aptos de reproducción de las declaraciones podríamos observar con detalle lo exactamente sucedido para llegar a tales afirmaciones. La carencia de esos medios aptos de registro nos impide el control y contradicción efectiva de esa situación”, se quejó. Esa cuestión ya había sido rechazada por Casación en planteos anteriores.
En un fallo al que accedió Infobae, los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli afirmaron que “las declaraciones prestadas por Ernesto Clarens no han omitido ninguna forma que merezca tal remedio procesal” y sostuvieron que “la nulidad carece de asidero”.
“Lo que se pretende es obtener de manera anticipada una resolución sobre cuestiones de valoración probatoria impropia de esta instancia, en perjuicio de los derechos de las restantes partes y de la sociedad toda de debatir, por regla, en un debate oral y público, la inocencia o culpabilidad de las personas imputadas”, subrayó el fallo firmado el miércoles.
Para el tribunal, “la necesidad de diferir el tratamiento de planteos como el aquí incoado para el momento del juicio constituye un criterio invariable del Tribunal, que ha sido expuesto en situaciones análogas en la presente causa, no observándose razones para apartarse de tal posición. A la luz de lo expuesto, el debate oral aparece como el ámbito natural donde la totalidad de la prueba debe ser rendida con pleno control y contradicción entre las partes, y con la respectiva publicidad para conocimiento de la sociedad”.
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