
En una resolución unánime de 12 hojas, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó este miércoles el rechazo del pedido para salir del país de una mujer condenada a prisión por conformar una banda dedicada a la venta de estupefacientes y acopio de armas de fuego en el barrio de emergencia 1.11.14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se trata de Silvana Alejandra Salazar, integrante de una organización criminal que se dedicó entre los años 2013 y 2017 a la venta de cocaína, marihuana y pasta base. La mujer fue hallada responsable por ese delito en concurso real con la posesión de armas de fuego y recibió, en 2020, una condena a 18 años de prisión. Fue luego de que le dictaran una pena unificada con otra sentencia anterior.
En ese marco, los camaristas Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky resolvieron rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de Salazar contra la decisión del Tribunal Oral en Lo Criminal Federal 3 porteño, que había denegado a fines del año pasado su autorización para viajar por 15 días a Perú con la intención de visitar a su esposo Marco Estrada González, quien compartió causa con su mujer, recibió una condena de 24 años de cárcel y fue deportado a ese país.
Si bien Salazar obtuvo la libertad condicional en julio del año pasado, y la sentencia en su contra -confirmada por el máximo tribunal penal del país- aún espera la revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adonde la imputada acudió con un recurso de queja, los camaristas coincidieron con el TOCF 3 respecto a los riesgos procesales vinculados a su permiso para salir del país.
En esa línea, el juez Hornos dijo: “las características y entidad de los hechos traídos a juicio como así también la calificación legal asignada a los sucesos por los que resultó condenada Silvana Alejandra Salazar, entre otros elementos detallados ut supra, impiden disponer el levantamiento de la prohibición de salida del país que pesa sobre la nombrada; máxime considerando que las circunstancias y argumentos expuestos oportunamente al analizar los riesgos procesales, mantienen plena vigencia en este momento procesal y no se ha logrado neutralizar el riesgo de fuga evidenciado en autos”.
A su vez añadió: “entiendo que la decisión que deniega la solicitud de Silvana Alejandra Salazar de viajar a la ciudad de Lima, República del Perú, se presenta razonable, necesaria y prudente de acuerdo al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones, la importancia de resguardar la sujeción de la imputada al proceso y el aseguramiento de la efectiva realización de la ley penal”.
Luego explicó que la “mínima restricción de la libertad” que impone la prohibición de salida del país “cumple con los principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad que deben guiar el análisis de las medidas cautelares”. Y agregó: “La afectación invocada se encuentra razonablemente fundada y (...) luce proporcional a la necesidad de mantener a derecho a toda persona sujeta a proceso sin que haya logrado el impugnante demostrar que esta medida de carácter generalizable hubiera sido dirigida a la imputada de una manera arbitraria e inconstitucional”.
“En tal contexto, se advierte que la parte no ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido por el “a quo” a partir del análisis conjunto de las circunstancias objetivas y subjetivas valoradas precedentemente, sino que se ha limitado a alegar su disconformidad con argumentos que no revisten entidad para evidenciar la pretendida arbitrariedad del decisorio impugnado”, concluyó Hornos en su voto, al que después adhirieron sus colegas Borinsky y Carbajo.
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