
A más de veinte años de los hechos, y con la acción penal ya prescripta, el juez Gabriel Vitale, a cargo del Juzgado de Garantías N°8 de Lomas de Zamora, realizó un “juicio por la verdad” donde declaró probados los hechos de abuso sexual de un abuelo en perjuicio de su nieta cuando ella tenía entre 4 y 12 años de edad. También estableció la responsabilidad del Estado nacional “ante la omisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto de la prevención, investigación y sanción de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes”.
Los hechos comprobados por el magistrado ocurrieron entre los años 1993 y 2000. La víctima formuló la denuncia por abuso sexual contra su abuelo en el 2021 ante el fiscal José Luis Juárez. Allí describió todos los hechos que sufrió por parte del padre de su madre y reconoció que por temas de “salud mental”, recién en ese momento, con treinta años, era capaz de presentarse a la Justicia.
Sin embargo, el paso del tiempo es una causal que establece la ley para dar por concluida, a través del instituto de la prescripción, la posibilidad de investigar delitos. Y esa fue la suerte que corrió esta causa, donde se determinó la extinción de la acción penal, pero no así el sobreseimiento del imputado, de nombre Humberto Aroldo Bello.
Así lo explicó el juez Vitale en una resolución de 11 fojas a la que tuvo acceso Infobae: “Este Juzgado de Garantías se ha expedido a favor de la realización de un proceso en contexto de ‘juicio por la verdad’, respecto de los hechos de Abuso Sexual contra la Infancia cuyos plazos de prescripción se encontrasen vencidos, a fin de constituir un mínimo umbral jurídico constitucional, al que las víctimas puedan acceder cuando logran exhibir ante las autoridades estatales el tormento que padecieron en su niñez”.
Para fundar la realización del “juicio por la verdad”, el magistrado explicó que al momento de los hechos, tipificados como “abuso deshonesto agravado en concurso real con corrupción de menores agravada” y “abuso sexual gravemente ultrajante agravado en concurso con corrupción de menores agravada”, estaban vigentes dos instrumentos jurídicos internacionales -la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño- que amparaban entonces el derecho de la víctima a la “tutela judicial efectiva”.

En esa línea, el juez precisó: “La víctima de autos -ahora adulta- gozaba al momento del hecho que dio origen a la presente pesquisa de la protección que las garantías enunciadas le otorgan a toda persona que se halle en especial situación de vulnerabilidad, siendo la niñez una especie de dicho género”.
Así las cosas, pasó a valorar la prueba incorporada en el expediente. Allí dio cuenta de la imputación fiscal, que en sus partes más relevantes decía: “En fechas aún no identificadas, pero comprendidas entre el año 1993 y el año 2000, en el interior del domicilio (...) de la localidad y partido de Lomas de Zamora, un sujeto del sexo masculino y mayor de edad, identificado como Humberto Aroldo Bello, valiéndose de amenazas tales como que, si revelaba el secreto, le pasaría algo malo a sus padres o a ella así como que sus papás se pondrían tristes de enterarse y que tampoco tenía sentido decirlo ya que a ella le gustaba; abusó en reiteradas oportunidades de su nieta M. A. C., (...), apoyando su pene erecto contra el cuerpo de la niña, así como efectuándole tocamientos inverecundos en sus partes íntimas, precisamente en su vagina, al tiempo que se masturbaba y accediéndola carnalmente, cuando la niña contaba con 9 años de edad y hasta sus 12 años de edad, mediante la introducción de sus dedos en la vagina de la niña, hechos éstos que dada su duración, así como las circunstancias de su realización, configuraron un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima; al tiempo que tuvieron la entidad para corromper el normal desarrollo de la misma”.
La imputación surgió como consecuencia de la declaración de la víctima ante los estrados, y esta estuvo respaldada a su vez por los dichos de su terapeuta, quien consignó que la joven se encontraba trabajando “en relación a la sintomatología asociada a los abusos sexuales denunciados”.
El juez también evaluó “la veracidad de los dichos de la víctima” a través del testimonio de una amiga de la denunciante, que en su declaración testimonial recordó: “Me acuerdo que A. me empezó a decir que tenía un secreto que tenía con el abuelo, para después empezarme a decir que el abuelo tenía como una especie de adicción… No me acuerdo la frase exacta pero decía que el abuelo la manoseaba, que ese era su gran secreto que no me podía contar. Después ella me pidió que no se lo cuente a nadie. Todo el día me decía algo de los secretos… Un día hablando con mi mamá, le conté lo que había pasado y mi mamá habló con la mamá de A. (...)”.

A su vez tuvo en cuenta el aporte de la madre de la víctima, quien destacó que su padre había reconocido los abusos sobre su hija. “Yo me entero por la mamá de M que mi papá abusaba de A, ya que se lo había contado a su amiga”, dijo en su declaración, y agregó: “en estupor absoluto… fui a la casa de mis progenitores…. estaban los dos. Yo enfurecida, lo increpo a él y le digo ‘¿qué hiciste?’. Él me dice ‘yo no hice nada, yo no hice nada’. Mi vieja me pregunta ‘qué pasa’ y yo le digo ‘tu marido abusó de su nieta’”.
“Ella se queda con cara de estupor -continuó la madre de la víctima-. Le empiezo a gritar a mi papá, pidiéndole que diga la verdad. Él me responde ‘yo hice lo que me pareció normal, lo mismo que me hicieron a mí, me violaron a los seis años’. Él me responde que para él era todo normal. Yo me fui y le dije que nunca más iba a pisar esa casa”.
Por último, el juez Vitale valoró el informe psiquiátrico de la perito Yanina Demilio, donde se consignó que el imputado “puede comprender la criminalidad de sus actos así como dirigir su conducta conforme a ese entendimiento” y que, a su vez, “presenta una personalidad sin rasgos psicóticos, con rasgos narcisistas y psicopáticos, justificando lo sucedido, naturalizando los hechos, sabiendo que realizaba un acto de carácter sexual con un menor quien no puede dar su consentimiento”.
Con todos estos elementos, el magistrado encontró corroborados los hechos que el fiscal Juárez le endilgó al imputado. Luego subrayó la “responsabilidad internacional estatal derivada de la suscripción por parte de la República Argentina de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”, por los que “incumbe en general a los Estados un deber de garantía” para “asegurar a las personas bajo su jurisdicción el libre goce de aquellos derechos -a la libertad y autodeterminación, entre otros- y el respecto a su dignidad”.
Así también declaró la responsabilidad del Estado nacional por el incumplimiento de sus obligaciones asumidas internacionalmente y, por otro lado, libró un oficio al Ministerio de Justicia de la Nación y a su par en la provincia de Buenos Aires con el fin de brindar “asistencia integral” a la víctima del caso.
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