Tips jurídicos: preservativos, pastillas anticonceptivas y vasectomía ¿gratis?

En Argentina existe el derecho a acceder a métodos anticonceptivos. ¿Cuáles son esos métodos? ¿Qué puede requerírsele a la obra social o empresa de medicina prepaga? ¿El Estado también lo cubre? ¿están incluidas las intervenciones quirúrgicas que tienden a evitar un embarazo? ¿Qué sucede si en una pareja uno de los dos se opone a esa cirugía?

 Argentina cuenta desde el año 2002 con la ley 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Protección Responsable/
MARGEN-EuropaPress
Argentina cuenta desde el año 2002 con la ley 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Protección Responsable/ MARGEN-EuropaPress
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Los derechos sexuales constituyen la aplicación de los derechos humanos existentes a la sexualidad y a la salud sexual. Protegen el derecho de todas las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y a disfrutar de la salud sexual, con el debido respeto por los derechos de los demás, dentro de un marco de protección frente a la discriminación”. La cita corresponde a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y resulta ser la antesala necesaria para comprender, en su justa dimensión, qué son los derechos sexuales.

En ese marco, Argentina cuenta desde el año 2002 con la ley 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Protección Responsable: pieza normativa en la que se traza una serie de objetivos y derechos en favor de los habitantes. Entre estos derechos está el acceso a métodos anticonceptivos y ciertos tratamientos, a elección del usuario y en muchos casos, sin costo para ellos.

La OMS define a los métodos anticonceptivos como aquellos que se utilizan de manera voluntaria y previa información, con el propósito de evitar embarazos. Entre ellos están las pastillas, los preservativos, inyecciones, DIU y otros pequeños objetos que se colocan en el cuerpo por personal especializado, con el consentimiento de la persona. A la vez, varios de estos métodos son fundamentales para evitar enfermedades e infecciones de transmisión sexual, entre las que se encuentra el VIH.

El artículo 6 de la Ley 25.673 establece que “a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos” se deberá “prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.”

En este universo ingresan, por ejemplo, los preservativos y el DIU. Es este mismo artículo -inciso b- en el que se reconoce la cobertura de “las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción”. Además, quien opte por estos anticonceptivos debe poder efectuarse “controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido”.

Una imagen de un médico o trabajador sanitario mostrando un paquete de preservativos mientras habla acerca de la importancia de la prevención contra enfermedades sexualmente transmitibles y el uso correcto de los mismos. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Derechos sexuales (Imagen Ilustrativa Infobae)

Esta misma ley incluye a estas prestaciones -los métodos anticonceptivos- en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico, poniendo la obligación de suministro en cabeza de “los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones”.

En pocas palabras: tanto el Estado como obras sociales y prepagas deben dar cobertura a dichos métodos. Si bien la propia ley indica que se debe realizar la difusión periódica de este Programa Nacional de Salud Sexual y Protección Responsable, el hecho de que buena parte de la población desconozca estos derechos habla de -cuanto menos- la aplicación irregular de esta norma.

¿Quién debe cubrir las intervenciones quirúrgicas que tienden a evitar un embarazo? La ley 26.130 no abre lugar a debate al enfatizar que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud, y serán sin cargo para quien las requiera tanto al Estado como a obras sociales y prepagas, que están obligadas a dar cobertura (sí, incluso en establecimientos públicos).

Para acceder a estos métodos, es preciso ser una persona “capaz” según la ley, mayor de edad y requerirlo formalmente, además de otorgar el debido consentimiento informado. ¿Qué sucede si el marido, esposa o conviviente de la persona que desea practicarse esta intervención, no está de acuerdo con la operación, ya que por ejemplo está en sus planes seguir teniendo hijos? La ley señala expresamente que no se requiere su consentimiento, es decir que no tendrá injerencia en la decisión sobre el cuerpo ajeno.

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