Confirmaron la condena a 16 años de prisión contra un hombre acusado de secuestrar al padre de un fiscal

El imputado fue hallado responsable de integrar una banda que realizaba secuestros extorsivos. La investigación determinó que le dispararon en la cabeza a la víctima pero la bala no salió

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Tren de Aragua apeló a la extorsión para ponerse en contacto con trabajador del Congreso
El condenado integraba una banda dedicada a realizar secuestros extorsivos (Foto ilustrativa)

La Cámara Federal de Casación confirmó este martes la pena única de 16 años de prisión contra Darío Alejandro Suárez Cartavio, condenado en juicio oral por formar parte de una banda de secuestradores que operaba en el conurbano bonaerense con fuerte violencia. El secuestro más conocido fue el del abogado penalista Luis Rapazzo en 2015, a quien, luego de golpearlo, le pusieron un destornillador en la garganta y le gatillaron con un arma en la cabeza que no funcionó.

La resolución de la Sala I del máximo tribunal penal del país validó, de esa manera, la decisión que adoptó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, que el 29 de diciembre de 2022 resolvió unificar dos sentencias de Suárez Cartavio para condenarlo a 16 años de cárcel por el delito de secuestro agravado.

Según las actuaciones del caso, el imputado en cuestión integraba un grupo de secuestradores con asiento y maniobras en el territorio del oeste del conurbano bonaerense. De hecho, esta banda salió a la luz con el hecho ocurrido el 2 de febrero de 2015, cuando fue secuestrado el reconocido penalista Luis Rapazzo, padre del fiscal Matías Rapazzo y esposo de Andrea Bearzi, integrante del Tribunal Oral Criminal Nº 6 de la jurisdicción de Morón. En esa oportunidad, los secuestradores, luego de pasear al rehén por Castelar exigiéndole plata a su mujer por teléfono, comenzaron a golpearlo en la cara y le pusieron un destornillador en la garganta. Poco después le gatillaron con un revólver en la cabeza, pero el disparo no salió.

La defensa de Suárez Cartavio recurrió la sentencia condenatoria tras esgrimir que el monto de la pena impuesta era “arbitrario” y violaba “las reglas de la sana crítica racional”. También invocó la buena conducta carcelaria que el detenido registraba en las distintas unidades penitenciarias en las que había estado desde su detención en 2015.

Así las cosas, el expediente recayó en la Sala I de la máxima instancia penal federal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Carlos Alberto Mahiques y Mariano Hernán Borinsky, quienes resolvieron por unanimidad rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia del tribunal oral.

Comodoro Py - Data Clave
Comodoro Py 2002, sede de la Casación Federal (Gentileza: Data Clave)

“Observo que el tribunal abordó de manera clara el proceso de determinación de la pena única, expresamente dejó sentadas las pautas atenuantes y agravantes de la sanción evaluadas. En concreto, respecto a las primeras se remitió a los fallos alcanzados por la sentencia de unificación, a la vez que consideró la entidad de los injustos atribuidos a Suárez Cartavio”, expresó el juez Petrone, sorteado en la causa para votar primero.

A su vez agregó: ”Advierto que la crítica esgrimida por la defensa se apoya en una mera afirmación sin dar más razones que la generalización, y sin reparar en los aspectos que previó el tribunal para fundar su postura”.

Por su parte, el camarista Mahiques acompañó la decisión de su colega y precisó: “En el caso, el fiscal general solicitó que se imponga a Suarez Cartavio la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas. La pena seleccionada por el a quo -jueces anteriores- no solo no supera aquella solicitada por el representante de la vindicta pública, sino que es incluso menor. Además, las agravantes y atenuantes merituadas por el tribunal, conforme las pautas establecidas por el art. 40 y 41 del CP, evidencian que el monto de la sanción impuesta se encuentra dentro los límites del principio de culpabilidad”.

Por último, el juez Borinsky adhirió a los votos anteriores y, bajo esos parámetros, destacó que “la defensa no ha logrado demostrar que el monto de la respuesta punitiva unificada dispuesto por el a quo resulte arbitrario ni violatorio del principio de proporcionalidad que alega”.

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