La Justicia ordenó cubrir con tecnología robótica una cirugía por cáncer de próstata

La salud sexual “es un estado de bienestar físico, mental y social” y en base a ello requiere “un enfoque positivo y respetuoso”, sentenció el fallo de la Cámara Federal de San Martín

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cancer de prostata
El símbolo de la lucha contra el cáncer de próstata (Getty)

La Cámara Federal de San Martín ordenó cubrir una operación con tecnología robótica para un paciente de 54 años con cáncer de próstata porque su médico evaluó que es la mejor manera de lograr una “mayor probabilidad de preservar la función sexual eréctil”, entre otros beneficios para su salud y recuperación. Para la Justicia, se trata de “respetar y garantizar el más alto nivel posible de salud sexual y salud reproductiva” y por eso hizo lugar a una medida cautelar contra una empresa de medicina prepaga para que pague el tratamiento.

La salud sexual “es un estado de bienestar físico, mental y social” y en base a ello requiere “un enfoque positivo y respetuoso”, se sostuvo. El Tribunal confirmó una decisión de primera instancia y ordenó cubrir la cirugía de prostatectomía radical con tecnología robótica, como lo prescribió el médico y previo consentimiento informado del paciente.

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Al hacer lugar a la demanda, los jueces entendieron que hay “peligro en la demora” y riesgo de afectarse derechos fundamentales “a la salud, a su integridad física, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social”. También remarcaron que todo progreso o mejora de la persona afectada merece particular atención, en tanto significa contribuir a su rehabilitación y recuperación.

La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 75, inciso 22, en el cual el Estado reconoce el derecho a la salud sexual al mismo nivel que el de salud reproductiva. “Dos derechos humanos, distintos entre sí pero inescindiblemente unidos”, sostuvo el fallo. Ambos son parte “fundamental” del derecho a la salud en particular. “Así como la sexualidad integra a las personas, los derechos sexuales y reproductivos integran su derecho a la salud”, el Estado argentino tiene la obligación en base a convenciones y tratados internacionales de respetar y garantizar el más alto nivel posible de salud sexual y salud reproductiva, afirmaron los camaristas Marcos Morán y Marcelo Fernández.

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El fallo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó también en diferentes sentencias que hay una “obligación impostergable” de garantizar el derecho a la salud con “acciones positivas” por parte del Estado Nacional, “sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir” también las autoridades locales, obras sociales o entidades de medicina prepaga.

El caso

cancer de prostata
Se ordenó a una prepaga cubrir un tratamiento con tecnología robótica (Getty)

Si bien se trata de una acción de amparo que pide una medida “innovativa”, muy similar a la que se llegaría o no en un fallo sobre el fondo de la cuestión, los jueces interpretaron que en este caso debe otorgarse porque en base a lo indicado por los médicos y a la patología hay riesgo de “grave daño a la salud” si se espera a la tramitación del proceso

La prepaga ofreció la cobertura integral de la cirugía convencional para este diagnóstico. Pero ante la edad del paciente, 54 años, su médico indicó como “mejor alternativa terapéutica la realización de una prostatectomía radical con tecnología robótica, la cual le permitirá disminuir los riesgos de comorbilidades de dicho procedimiento”. Entre ellos recuperación en menor tiempo, más rápida recuperación de continencia de orina y mayor probabilidad de preservar la función sexual eréctil”.

La prepaga había rechazado esa cobertura y aclaró que la tecnología robótica es “una variante de la cirugía laparoscópica, no habiéndose probado que aquella garantizase ventaja clínica alguna”. “No puede soslayarse que su médico tratante le prescribió el procedimiento solicitado” y ante ello una vez más, los jueces pusieron de relieve que es el profesional de la medicina que trata al paciente quien “previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados”.

La prepaga, entre otros argumentos, también sostuvo que ese tipo de cirugía no está contemplada en el llamado PMO (Programa Médico Obligatorio) y por eso no tenía que cubrirla. “Resulta inaceptable que las obras sociales y empresas de medicina prepaga no proporcionen a sus afiliados las prestaciones – aunque más onerosas- que su salud requiera, invocando como pretexto que todavía no fueron incorporadas al vademécum o que no están incluidas en el PMO”, retrucaron los magistrados en esta ocasión.

Y reiteraron que el PMO es un “régimen mínimo de prestaciones” que deben garantizarse pero no constituye “una limitación”. Es una “enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y que contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto”, concluyó la sentencia.

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