¿Cuál es la edad de imputabilidad en Argentina?

Cuál es el régimen vigente en la Argentina, uno de los temas del debate presidencial

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La edad de imputabilidad, eje
La edad de imputabilidad, eje de debate entre los candidatos a Presidente

¿Qué es la edad de imputabilidad?

Es el límite temporal a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados y condenados por la justicia penal. Los menores que no alcancen esa edad mínima establecida por la ley no pueden ser sometidos a proceso penal y por ende tampoco condenados. Es decir no son imputables, o sea no se les puede reprochar un acto ilícito, y por lo tanto, tampoco son punibles.

¿Qué es el Régimen Penal de Minoridad?

Es la norma que crea el tratamiento legal que tendrán los menores de edad que cometen delitos. Es la ley 22.278 sancionada y promulgada el 25 de agosto de 1980 durante la dictadura militar y modificada en mayo de 1983. En su primer artículo establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.”

¿Por qué los menores de edad son inimputables en Argentina?

El Régimen Penal de Minoridad no explica los motivos por los que un menor de 16 años es inimputable. Sin embargo, la doctrina considera que el fundamento está en la creencia de que el niño o adolescente está en una etapa de formación y que por lo tanto carece de la madurez necesaria para comprender determinadas conductas.

Al ser una persona en formación y no haber alcanzado el máximo desarrollo psico-psiquiátrico esperable de acuerdo con sus circunstancias personales. Esta circunstancia implicaría una merma de su posibilidad de autodeterminación personal libre y responsable, es decir, afecta la comprensión de la criminalidad del acto en caso de haber cometido un delito. Esta norma -el Régimen de Minoridad- da por cumplida la mencionada condición por el sólo hecho de no haber alcanzado la edad de 16 años. Tampoco admite la norma ningún procedimiento para poder verificar la incapacidad o falta de desarrollo psíquico del menor que le permita comprender la criminalidad del delito. De esta forma, la imputabilidad penal de un menor sólo está dada por un dato objetivo que es haber cumplido los 16 años.

Esta disposición es muy cuestionable porque lleva a considerar inimputable a un menor de edad que tenga 15 años y 11 meses que sólo un mes después se transformará en un sujeto imputable.

¿En qué caso son imputables los adolescentes en el país?

Los menores que tengan 16 años y hasta los 18 son punibles pero no pueden ser juzgados en procesos como los que se le siguen a los imputados que son mayores de edad. Pueden ser condenados sólo por delitos con penas mayores a dos años aunque no pueden ser privados de la libertad en unidades penales para mayores hasta cumplir los 18 años. Hasta ese momento pueden estar en institutos para menores.

La imposición de pena respecto del menor de 18 años y mayor de 16 está supeditada a tres requisitos:

- Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiera, conforme a las normas procesales.

- Que haya cumplido 18 años de edad.

- Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieran necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa, es decir de un tercio a la mitad. Por el contrario, si fuese innecesario aplicarle sanción, el juez lo absolverá, en cuyo caso no será necesario esperar hasta que cumpla 18 años.

La edad de imputabilidad en otros países de la región

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990 y con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994, delega en cada Estado la responsabilidad de decidir cuál es la edad mínima para que un menor sea imputable penalmente. En nuestro país y en Cuba ese límite es de 16 años. En Bolivia y Venezuela es de 14 años, en Nicaragua es de 13 y en Ecuador 12 años.

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