
La Suprema Corte de Justicia jujeña trató un planteo de inconstitucionalidad de una mujer de 49 años que demandó a su ex marido para recibir una cuota alimentaria en virtud de su diagnóstico de glaucoma, una afección que degrada paulatinamente la visión y que, según expresó la demandante, le provocó una incapacidad laboral para procurar su propio sustento. El caso, en efecto, llegó hasta el Máximo Tribunal provincial luego de que un fallo de primera instancia concluyera que las patologías que presentaba la mujer no le impedían realizar una actividad laboral remunerada.
En rigor, fueron dos las pretensiones que le exigió la mujer oriunda de la ciudad de San Salvador de Jujuy a su ex esposo, con quien estuvo casada desde 2006 hasta 2020. A través de una acción sumarísima se acercó a la Justicia de familia. La primera pretensión consistió en el pago de una cuota de manutención para su hija adolescente en común. La segunda se refirió a una cuota alimentaria a su favor en razón del avance de un glaucoma en curso, capaz de producir ceguera.
La Sala II del Tribunal de Familia resolvió el caso en noviembre del año pasado. Por un lado ordenó “fijar la cuota alimentaria definitiva” en favor de la adolescente, a cargo del progenitor, en un 20% de los haberes que percibe como dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Fundó esa decisión en las obligaciones que surgen de la “responsabilidad parental”, contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otro lado, el Tribunal con sede en la capital jujeña rechazó la demanda de alimentos a favor de la mujer de 49 años tras evaluar que “no se encuentra demostrada la existencia de los presupuestos necesarios para considerar cumplido el requisito de la gravedad de la enfermedad que se denuncia en la demanda, toda vez que el diagnóstico de glaucoma en tratamiento y compensado a la fecha no le impide realizar tareas remuneradas para procurar su propio sustento”.

En efecto, el artículo 432 del Código Civil y Comercial establece que “los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho”, es decir, hasta la sentencia de divorcio. Con posterioridad al divorcio, esa asistencia económica entre los ex esposos es exigible, entre otros motivos, si uno de los dos “padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse” o si “no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos”.
El análisis del Tribunal se enfocó en esa norma. Para eso evaluó los certificados médicos exhibidos por la madre de la adolescente, donde ella consignó el diagnóstico del glaucoma. Sin embargo, con esos documentos en la mano el Tribunal señaló que “la pretensión de la actora no puede tener acogida favorable, toda vez que no se encuentra probada su incapacidad laboral para procurar su propio sustento”. “La gravedad de la enfermedad -dijo- no le impide realizar tareas remuneradas para su propio sustento”.
La decisión fue impugnada por la mujer a través de un recurso de inconstitucionalidad, que recayó en la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy. Con la firma de los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola, el Máximo Tribunal provincial de forma unánime expresó: “en el caso no se aprecia un desacierto en la ponderación de la prueba que justifique revisar la sentencia recurrida”.
“La Sala sentenciante, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, sí tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la Sra. (...) no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio”, precisó la Suprema Corte al rechazar el planteo de la mujer, quien al formular “reserva del caso federal” podrá presentar un recurso extraordinario para acudir a la Corte Suprema de Justicia.
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