Existe la creencia de que todo trabajador en Argentina, al jubilarse, debe aceptar sin remedio la cobertura del PAMI (o INSSJP, siglas de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Esta idea -muy difundida- parte de una base equivocada, que la Justicia se ha encargado de aclarar en numerosos precedentes. Ahora bien: ¿qué obra social puede tener un jubilado?, ¿hay que cumplir algún paso previo?,¿interesa el momento en el que se exteriorice la voluntad de no tener PAMI?
Estas preguntas, que preocupan principalmente a todos aquellos que estén en edad de acceder a la jubilación, suelen encontrar respuestas difusas o negativas interesadas por parte de quienes deberían encargarse de cuidar la salud de las personas mayores. De esta manera, es habitual escuchar que algunas obras sociales aseguran a sus afiliados que con la jubilación, serán desafiliados, privando de la cobertura a gente que incluso realizó aportes por años o décadas.
Quienes se jubilan tienen derecho a continuar con la obra social “de origen”, es decir, la que tuvieron en sus años de actividad. La Justicia -incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de varios fallos- ha ratificado esto, señalando que “a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a aquélla.
Hay gran cantidad de fallos que fijan este criterio: C.S.J.N., A.354XXXIV, “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”, del 8.5.2001; C.S.J.N., FRO 11981/2015/CA1-CA2, “Andrada, Martina c/ OSPAT s/ Amparo contra actos particulares”, del 5.11.2020; esta Sala, causas 33.425/95 del 5.9.96, 7181/13 del 4.9.14, 124/14 del 2.2.14, 4473/14 del 22.9.15, 4150/14 del 1.10.15, 409/15 del 16.2.16, 6943/13 del 25.2.16, 2316/16 del 2.2.17, 2748/17 del 17.10.17, 9329/17 del 11.9.18, 5120/18 del 6.2.18, 2591/18 del 15.2.19 y 8309/17 del 12.3.19, entre muchas otras)” (de la Causa N° 5097/21, “MORELLI ENRIQUETA GLORIA C/ OSMEDICA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”, fallo de la Sala I del Fuero Civil y Comercial Federal, del 20/10/2022.
También, en este sentido, la Justicia ha sostenido que la ley 23.660 -de obras sociales-, “especialmente en su art. 8º, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.
Esa conclusión, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste debería transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.”
En pocas palabras: los jubilados y jubiladas tienen derecho a permanecer con la cobertura de la obra social que tuvieron en sus días de actividad, sin que se produzca un pase automático a PAMI.
No obstante, es aconsejable que al llegar a la edad jubilatoria, incluso antes de comenzar a cobrar, los afiliados hagan una manifestación expresa a su obra social informando la voluntad de continuar y que los aportes no vayan a PAMI (sino a la obra social de origen). Dicha notificación, para mayor seguridad, debe realizarse sin demoras y vía carta documento, adelantando el deseo de continuar con la misma cobertura y solicitando la derivación de los aportes (trámite que también se canaliza desde ANSES). Si bien hay obras sociales que se resisten a tomar jubilados -dado que es la población que, en líneas generales, utiliza más los servicios médicos y los más caros, además de que sus aportes suelen ser menos sustanciosos que los trabajadores en actividad-, esta negativa podría motivar la promoción de un amparo de salud para conservar la cobertura.
Al margen de lograr la continuidad, ¿puede un jubilado cambiarse de obra social y tener alguna que no tuvo en actividad? La respuesta es sí, pero la elección será acotada, ya que pueden escoger entre una de las obras sociales del listado de obras sociales que aceptan jubilados. Esto implica que no todas las obras sociales aceptan jubilados, es decir, que no existe una libre elección irrestricta. Por último, es necesario tener presente que los jubilados pueden cambiar de obra social como máximo una vez por año, y que frente a cualquier consulta, es importante acudir sin demoras al abogado o abogada de confianza para que analice el caso en particular y trace la estrategia más adecuada. El tiempo, en estos casos, puede resultar un factor clave para el éxito de la acción.
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