
“Quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descritos en la denuncia. Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado”, sostuvo el juez Fernando Toledo Carneiro, en respuesta a planteos de aclaratoria por parte de la Fiscalía sobre los actos libidinosos (sexo oral y tocamientos). El magistrado había considerado que el abuso estaba prescripto.
Hace dos semanas, la Justicia de Brasil absolvió en primera instancia al actor Juan Darthés por una denuncia iniciada de oficio a raíz los hechos que sucedieron el 17 de mayo de 2009 durante la gira de la obra Patito Feo en Nicaragua. En ese momento, la actriz Thelma Fardin tenía 16 años y el acusado 45. Pero tanto la fiscalía como la defensa hicieron planteos contra esa sentencia que hoy volvieron a tener respuesta.
Después de la sentencia, en el sistema judicial brasileño hay una primera instancia donde se le solicita una revisión y explicaciones de su fallo al juez, recurso que se denomina embargo, y que es previo a la apelación.
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En ese contexto, la fiscalía planteó un error material y una “omisión” en la sentencia diciendo que el fallo no había analizado los actos libidinosos (sexo oral y tocamientos) porque el hecho estaba prescrito, según la fecha del momento de los hechos. La defensa también se quejó, pero diciendo que se debió haber dictado la absolución porque en ningún momento se configuró violencia física.

“Reconozco la existencia de un error material en la sentencia dictada y, en consecuencia, una omisión en el análisis de los actos libidinosos por lo que es necesario abordar el tema”, señaló el juez. Y tras repasar los dichos de Thelma y otros testigos, el juez subrayó: “Los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio”.
“El hecho aquí analizado es la ocurrencia o no de violación (en este momento, más específicamente la parte de la denuncia que se refiere a actos libidinosos distintos de la conjunción carnal por violencia o amenaza grave) el 17 de mayo de 2009, en Managua, Nicaragua, dentro de una de las habitaciones del hotel donde la víctima y los acusados se alojaban. Para la condena que pretende la acusación, es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor”, sostuvo.
Asimismo, el juez advirtió: “Si bien la víctima describió actos libidinosos distintos de la conjunción carnal con mayor confianza en comparación con la conjunción carnal, todavía la única prueba concluyente sobre la ocurrencia del delito es su informe, que a lo largo de los años ha sido compartido con los testigos escuchados en juicio y lo cual resultó ser creíble a los ojos de los profesionales que posteriormente la examinaron, según los informes psicológicos adjuntos al expediente”.

“Sin embargo, sigue presente la duda inculcada en esta sentencia respecto de qué sucedió exactamente hace aproximadamente 14 años en el interior de la referida habitación de hotel. Por lo tanto, observo que el cambio en la versión presentada por la víctima, en particular con respecto a las relaciones carnales, no fue el único elemento que condujo a la absolución del acusado”, aseveró el juez.
El fallo recordó que “el examen del cuerpo del crimen resultó inútil en el presente proceso, ya que se realizó más de nueve años después de la ocurrencia de los hechos con motivo de la denuncia realizada por la víctima en Nicaragua, lo que también es válido para los actos ahora analizados”. Y agregó: “La ausencia de elementos como el examen del corpus delicti dificulta la formación de un alto grado de convicción. El mismo razonamiento utilizado en la sentencia también se aplica en relación con los relatos de otras mujeres sobre sus experiencias con el acusado, ya que aún se está juzgando un caso concreto, sobre un delito específico”.
Es que, para el magistrado, “los informes de los testigos Carla y Ana (o incluso Natalia) no son suficientes para confirmar la ocurrencia del delito descrito en la denuncia, ya que los hechos aquí imputados al imputado son diferentes a los narrados por el testigos”.
“El tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos sigue mostrándose como un factor determinante para el esclarecimiento de los hechos, siendo imprudente en este momento emitir un juicio conclusivo sobre la ocurrencia de los hechos, tal como se describe en la demanda, únicamente con fundamento en los informes presentados, es decir, aseverar con la convicción necesaria para sustentar una convicción que el 17 de mayo de 2009, entre las 7:30 pm y las 8:00 pm, en el interior del Hotel Holiday Inn, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el acusado cometió actos libidinosos distintos del coito carnal mediante violencia o amenazas graves contra la víctima”, completó el juez en el escrito.
El juicio contra Darthés comenzó el 30 de noviembre de 2021, dos años después de que Fardin presentara la denuncia por abuso sexual agravado en diciembre de 2018 en Nicaragua, por hechos supuestamente consumados en 2009 cuando ella tenía 16 años.
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