
En septiembre de 2021, el juez federal Daniel Rafecas había procesado a Gustavo Laureiro y Rubén Camargo porque había demostrado que se hacían pasar por el ministro del Interior, Eduardo de Pedro, y el diputado nacional Máximo Kirchner con la intención de conseguir “ventajas políticas y económicas”.
La denuncia la había presentado De Pedro porque varias personas de la política le habían contado que se hicieron pasar por él en comunicaciones telefónicas. Fue ese el caso del gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz, el entonces secretario de Energía de la Nación Sergio Lanziani, el ex senador peronista Héctor Maya y el ex gobernador de Entre Ríos Jorge Busti. La denuncia señalaba que cuando se comunicaban haciéndose pasar por De Pedro pedían armar reuniones con Laureiro y Camargo.
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El juez le delegó la investigación al fiscal Federico Delgado, quien había señalado en un dictamen de 2020: “…Los acusados, mediante una falsa relación con dos personas muy importantes en la vida pública nacional, adquirieron de hecho una notable importancia. En definitiva, ejercieron una influencia anclada en la credibilidad de los otros actores que, aunque estaba cimentada en una mentira, a los efectos del tipo penal era eficaz”.
Entonces, Rafecas dictó el procesamiento de ambos imputados por el delito de defraudación a la administración pública. Tanto para el juez como para el fiscal la maniobra estaba probada.
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En noviembre de 2021 la Sala II de la Cámara Federal había revocado los procesamientos de ambos imputados y dictado la falta de mérito porque había que profundizar la investigación. Delgado profundizó-en lo relativo a una contratación de los imputados por parte del partido político del intendente de Zárate, Osvaldo Caffaro- y volvió a pedir el procesamiento de Laureiro y Camargo. Nuevamente se había demostrado la influencia del “falso De Pedro” que en la contratación. Entonces Rafecas los volvió a indagar y los volvió a procesar. En agosto de 2022 los camaristas Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, volvieron a dictar la falta de mérito de los dos imputados debido a que persistía el estado de “incertidumbre” sobre la responsabilidad en los hechos.
El caso volvió a la fiscalía para profundizar la investigación respecto de la relación de los imputados con la secretaría de Energía debido a que ambos hombres habían recibido permisos para circular durante la cuarentena del COVID-19 expedidos por esa repartición. Efectivamente habían sido autorizados por Energía pero no se pudo avanzar mucho más que eso.
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A la hora de dictaminar, luego de la segunda vez que intervino la Cámara Delgado no tuvo dudas y señaló: “En otras palabras, Gustavo Laureiro y Martin Camargo engañaron a diferentes actores tales como, el Gobernador de la Provincia de Salta Gustavo Saenz, el Secretario de Energía de la Nación Sergio Lanziani, el ex Senador Hector Maya y el ex Gobernador de Entre Ríos Jorge Busti, haciéndose pasar por Eduardo Enrique De Pedro y Máximo Kirchner”. Y agregó: “Las tareas de investigación realizadas permitieron obtener valiosa información en tanto se expuso que la línea telefónica 1154X4X8X0 denunciada por el Ministro De Pedro estaba a nombre de Martín Camargo y se correspondía con el celular encontrado durante el allanamiento en su vivienda. Por otro lado, los testimonios de los engañados por Camargo y Laureiro reconocieron tal calidad. Todos declararon que mantuvieron conversaciones con De Pedro a través de la línea celular 1154X4X8X0 y que, fue a partir de esas charlas cuando tomaron contacto con Martín Camargo y Gustavo Loureiro”.
“Asimismo, de los otros testimonios prestados por Caffaro (Intendente de Zárate), Henricot (Abogado de Caffaro), Burroni (Tesorera de la Agrupación Nuevo Zárate), Olaizola (Asesor de Lanziani) y Garrido (Secretaria privada de Lanziani), surge que los llamados procedentes del supuesto De Pedro existieron y se tuvieron en cuenta a la hora de llevar a cabo reuniones con Laureiro y Camargo, y gestionar sus respectivos contratos”, agregó el fiscal.
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Y completó: “Aun con todo ese caudal probatorio, desde la óptica de los jueces de la cámara, no se ha podido alcanzar el grado de sospecha del art. 306 del CPPN. Y, por lo tanto, frente a la imposibilidad de hacer nuevas diligencias que puedan lograr rebatir el estado de inocencia que goza cualquier imputado en un proceso penal, consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, no hay más alternativas que aplicar la doctrina de surge de los fallos que mencionamos a continuación. En efecto, para el Ministerio Público no existe ninguna posibilidad de realizar diligencias de pruebas capaces de incidir en la valoración de la prueba que realizaron los Señores magistrados de la cámara federal. Tampoco es posible desde el punto de vista constitucional mantener un expediente en estado de “abierto” a la espera de que el acaso eventualmente modifique la interpretación que hicieron los Señores jueces. Frente a esa tensión, y más allá de las valoraciones de la parte acusadora, indefectiblemente el caso debe resolverse en favor del estado jurídico de inocencia de los ciudadanos. Sobre este punto, además, la jurisprudencia es pacífica”.

El fiscal Delgado concluyó: “Por las razones expuestas, y toda vez que se han agotado las medidas sugeridas por la Alzada, sin que pudieran rebatir el principio de inocencia que pesa sobre los imputados, sumado a que no se avizora la producción de otras medidas que permitan reconducir la investigación, entendemos que VS debe dictar el sobreseimiento de Rubén Martín Camargo y a Gustavo Fabián Laureiro en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación”.
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El dictamen de Delgado fue recibido por Rafecas, quien manifestó: “Además de todo lo hasta ahora argumentado, en razón de las circunstancias descriptas, para el caso de autos corresponde enfatizar el derecho que todo imputado tiene a un pronunciamiento penal rápido, eficaz y diligente, motivo por el cual no es posible ni aceptable privarlos de una resolución cabal a su respecto. Pues bien, teniendo presente los pronunciamientos oportunamente realizados por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, cobra relevancia el hecho de que la pesquisa promovida en autos haya transcurrido durante un plazo considerable sin que se pudiera superar el estado de duda sobre la participación de los imputados en los hechos investigados”.
En razón de ello, resaltando la ausencia de elementos de cargo que rebatan lo aquí argumentado, y en el entendimiento que no quedan medidas probatorias por realizarse, la situación procesal de los nombrados debe ser resuelta. Entonces, teniendo en cuenta todo lo relatado, considero que el temperamento que corresponde adoptar a esta altura del trámite respecto de Rubén Martín Camargo y Gustavo Fabián Laureiro es su sobreseimiento, por aplicación de lo dispuesto por el art. 336, inc. 4to., del Código Procesal Penal de la Nación”. Por ello los imputados fueron sobreseídos.
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