
La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir el costo total de la compra e importación de un determinado aceite de cannabis medicinal, porque es el que recetó la médica que atiende a un nene con epilepsia y parálisis cerebral. En la sentencia se reiteró que son los profesionales a cargo de manera directa de la salud de los pacientes quienes están en mejores condiciones para decidir sobre su tratamiento y medicación.
La prepaga argumentó que hay otro producto que puede cumplir el objetivo y que no estaba “obligada” a cubrir el costo de esa decisión médica. Además, sostuvo que la marca de aceite de cannabis reclamada no está aprobada por la ANMAT, que tampoco lo está en Estados Unidos y que su eficacia no está comprobada.
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“Debe privilegiarse el derecho a la salud del menor con discapacidad”, ponderó la Cámara Federal de San Martín. En la sentencia, a la que accedió Infobae, se hizo lugar a una medida cautelar y se advirtió -sobre la eficacia del medicamento en cuestión- que “no puede dejarse de lado que la médica tratante del menor le indicó que requería la droga”. También “suscribió el formulario de la declaración jurada para el régimen de acceso de excepción para cannabinoides o derivados de cannabis para uso medicinal”.
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La mamá del nene pidió que se dictara la medida cautelar para que su prepaga le provea dos frascos del medicamento importado por mes. El chico tiene certificado de discapacidad con diagnóstico de epilepsia y parálisis cerebral infantil. Está afiliado a la empresa demandada. Al recetar ese tipo de aceite de cannabis en particular y no otro, su médica neuróloga explicó los motivos vinculados a su corta edad y al tipo de tratamiento que realiza. También firmó la constancia de la presentación de la Declaración Jurada para Gestionar la Importación de Especialidades Medicinales de Uso Compasivo. En la demanda se adjuntó además la autorización de importación.
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Los jueces del Tribunal de Apelaciones del norte bonaerense remarcaron que, como sostuvieron ya en anteriores sentencias, rige un criterio basado en un dictamen de 2013 del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en el sentido de que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados”

“No puede dejarse de lado que la indicación de los medicamentos es de exclusiva responsabilidad del médico tratante, quien las realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional”, concluyeron los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández. Para eso, los y las profesionales cuentan con su propia experiencia y también con “el conocimiento científico disponible
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En cuando a la urgencia y el peligro de demora que justifican la cautelar aún antes de la sentencia definitiva, tuvieron en cuenta que en base a lo indicado por su médica tratante “surge el grave daño a la salud que le podría irrogar al niño no contar durante la tramitación del proceso con la cobertura de la prestación reclamada” El niño " tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial”, se subrayó.
Ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, “el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto”, sostiene el fallo al que tuvo acceso Infobae. Esto está establecido en el artículo 706 Inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que " la decisión que se dicte en procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior”.
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La prepaga “no demostró que el fármaco prescripto esté contraindicado para este paciente en particular (según su patología y antecedentes) ni mucho menos cuales serían los eventuales beneficios de una medicación alternativa para el caso concreto”, señaló el fallo.
A la hora de analizar si la empresa tiene o no la obligación de cubrir ese medicamento, los jueces resaltaron que existe una ley, la 27350, vinculada a la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y derivados. También garantiza y promueve el “cuidado integral de la salud a través del Programa Nacional creado a dichos fines” con hincapié en acciones de promoción y prevención para garantizar el derecho a la salud y acceso gratuito del tratamiento a toda persona que se incorpore al programa.
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“Se facultó a la autoridad de aplicación a realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado Nacional”, destacaron los jueces.
Esa norma establece además que la ANMAT autoriza importaciones del aceite de cannabis y derivados en casos de pacientes que tengan indicación médica al respecto y presenten las patologías que contempla el programa. Como reiteran los jueces en sus sentencias vinculadas a temas de salud, la ley de Obras Sociales dispone que los recursos tienen que destinarse “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud. Este argumento también se hizo valer en este caso puntual.
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El Tribunal de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia de la justicia de Campana que ordenó a la prepaga costear la compra e importación hasta que se dicte una sentencia de fondo o haya algún cambio en las circunstancias de salud del pequeño paciente, en base a lo que resuelva su médica.
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