
La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió el amparo de Luis Juez y declaró la nulidad de la designación del senador Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura. Se trata del conflicto abierto por la banca en el organismo que selecciona y controla a los jueces, luego de la decisión del bloque del Frente de Todos de partirse para lograr quedarse con tres de las cuatro bancas del Senado.
“En este escenario dado por un conjunto de pautas directrices emitidas por el Máximo Tribunal, la partición del bloque “Frente de Todos” resulta palmariamente lesiva, en términos de los recaudos exigidos normativamente para la procedencia de la acción de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1º de la ley 16.986) —vía procesal que fue aceptada implícitamente por la Corte Suprema en el precedente “Juez”—, de los derechos de los actores y es inoponible a efectos de conformar el Consejo de la Magistratura para el período de mandatos comprendido entre los año os 2022 y 2026″, afirmó la resolución.
La noticia de los tribunales llegó un rato antes de que Cristina Kirchner hiciera su reaparición pública en Río Negro junto a Doñate. La Corte Suprema tomó juramento a los otros tres senadores, pero no a Doñate.
La disputa política por el Consejo viene de lejos. A fines de diciembre del 2021 la Corte Suprema declaró inconstitucional su integración de 13 miembros y le pidió al Congreso que dicte una nueva ley que respete la proporción en las representaciones de todos sus miembros. Puso el plazo de abril. De no hacerlo, volvería a la vieja conformación de 20 integrantes, encabezados por el presidente de la Corte. El Congreso nunca trató el tema.
En abril juraron siete nuevos consejeros para completar el mandato hasta el 18 de noviembre del 2022. Pero el 8 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al amparo que promovió el senador de Juntos por el Cambio Juez y removió a su par del Frente de Todos Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura. Doñate llegó al Consejo como fruto de una jugada promovida por Cristina Kirchner en el Senado: partir el bloque del Frente de Todos en dos subloques para tener más representantes en el organismo que remueve y elige a los jueces de la Nación. Para la Corte, esa jugada que el kirchnerismo vivió como un triunfo fue un “ardid” y una maniobra “manipulativa” que desnaturalizó “el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador”.
Todos fueron a la justicia. A fines de diciembre la jueza en lo contencioso administrativo federal María Alejandra Biotti había rechazado un amparo presentado por Juez, al avalar la división del bloque oficialista en el Senado que permitió la postulación de Doñate. La magistrada diferenció el fallo de la Corte Suprema que anuló la designación de Doñate con la situación actual. “En efecto, en la causa ´Juez´, los coactores solicitaron su nombramiento para poder cumplir el tiempo restante del período 2018-2022, y fue en esos términos que su amparo recibió acogida favorable por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ende, no existió referencia alguna al período 2022-2026, lo cual tampoco podría haber ocurrido sin violentar el principio de congruencia”, sostuvo.

Sin embargo, los integrantes del PRO Juez y Luis Schiavoni apelaron. “Debe determinarse, preliminarmente, si la cuestión sometida por los actores al conocimiento y a la decisio n de este tribunal comporta una cuestión judiciable, como ellos afirman, o si, en un sentido contrario, comporta una cuestión no judiciable, como asevera el Honorable Senado Nacional”, dijo el tribunal. Y añadió: “la respuesta a ese interrogante esta dada en e precedente “Juez” habida cuenta de la sustancial analogía que exhiben —en este aspecto— ambos casos”.
En el fallo firmado por los jueces Rodolfo Facio, Clara Do Pico y Liliana Heiland, se citó entonces a la Corte Suprema cuando afirmó: ”No esta en discusió el ejercicio de la función legislativa. Tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo. Por el contrario, el planteo exige examinar, de acuerdo con el remedio ordenado por esta Corte en la sentencia ‘Colegio de Abogados de la Ciudad’, cómo se deben identificar los bloques a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura, si la Presidencia del Senado se aparto de tal aspecto del procedimiento y si, en consecuencia, vulneró los derechos invocados por los recurrentes”.
A criterio de la Cámara en lo Contencioso, “la Corte entendió que la partición del Bloque “Frente de Todos”, que tuvo lugar el 18 de abril de 2022, implicaba un apartamiento de lo resuelto en su sentencia “Colegio de Abogados”, violando la finalidad representativa de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) y, por tanto, declaro que la partición del Bloque resultaba inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura”.

“En este contexto, la línea argumentativa que desplegó la jueza de primera instancia y la conclusión que estableció en la sentencia apelada no pueden ser compartidas. Como indico el fiscal de primera instancia, la pretensión formulada aquí por los actores presenta una ‘particular similitud’ con la pretensión que examinó la Corte Suprema en el precedente ‘Juez”' Ambos casos, indudablemente, exhiben una analogía sustancial”, insistió.
El fallo añadió: “Ese aspecto común esta dado por una circunstancia determinante: con prescindencia del dato referente a que el período de mandatos que aquí se encuentra involucrado —comprendido entre el año 2022 y 2026—, es distinto al período de mandatos que estuvo involucrado en el precedente “Juez”, y, por consiguiente, en el precedente “Colegio de Abogados” —comprendido entre 2018 y 2022—, no puede soslayarse, como dijo el fiscal de primera instancia, que ‘la situación no ha variado en la medida en que, en función de la partición efectuada, la segunda minoría sigue siendo el bloque de ‘Unidad Ciudadana’, tal como lo reconoce la accionada en el informe” de amparo.
“Puede concluirse, pues, en que, con arreglo a la recordada jurisprudencia de la Corte Suprema, el Honorable Senado Nacional no logro demostrar, con la fuerza argumentativa necesaria, la existencia de diferencias relevantes entre este caso y los precedentes ‘Juez’ y —lógicamente, en ese esquema jurisprudencial — ‘Colegio de Abogados’, se añadió.
La Cámara en lo Contencioso resolvió que “el objeto de la tutela cautelar, consistente en que el Consejo de la Magistratura se ‘abstenga de realizar cualquier acto tendiente a incorporar como consejero de ese cuerpo al senador Martín Doñate”, encuentra una respuesta en la acordada 2/2023 de la Corte Suprema” y “en mérito de las razones expuestas”, debe “admitirse los agravios formulados por los actores, revocarse la sentencia apelada, hacerse lugar a la acción de amparo, declararse la nulidad del decreto parlamentario DPP n° 86/22, en cuanto designó para integrar el Consejo de la Magistratura para el período 2022-2026, por la segunda minoría al senador Claudio Martín Doñate —como titular— y la senadora Anabel Fernández Sagasti —como suplente—, declararse que la partición del Bloque “Frente de Todos” resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura”.
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