
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego que había desestimado un planteo de la empresa Alpha Shipping contra la imposición de multas tributarias de la que había sido objeto por parte de la administración provincial. Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti el máximo tribunal consideró que debe aplicarse al caso la prescripción de dos años a las multas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 inciso 4 del Código Penal.
La causa se inició por una demanda que promovió la empresa Alpha Shipping contra la provincia de Tierra del Fuego con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos que determinaron una deuda de impuestos a los Ingresos Brutos y la imposición de multas. La accionante planteó además la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Código Fiscal provincial que establece en 5 años el plazo de prescripción de la pena de multas a diferencia de los 2 años que dispone el Código Penal.
En su presentación, la sociedad comercial recordó que la Corte Suprema le había asignado naturaleza penal a la sanción de multa prevista en las distintas legislaciones por incumplimientos en el pago de tributos. En el fallo la Corte consideró que “la sanción aplicada a la actora –cuya prescripción aquí se persigue‒ es de carácter penal pues, “‘si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva’, de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal,”.
En el voto mayoritario los jueces Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti recordaron que en el precedente “Lázaro Rabinovich” que la prescripción de la acción para imponer multas está regida por el Código Penal, no obstante lo que puedan disponer al respecto las leyes provinciales que no pueden reglamentar sobre ese punto -la aplicación de multas- sin violar la Constitución Nacional. Asimismo recordaron que esa doctrina fue ratificada por la Corte en la causa “Filcrosa”.
En ese sentido señalaron que “la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que, en consecuencia, las legislaturas locales no se hallarán habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo.” Sobre esas bases, el máximo tribunal consideró que la prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, “se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República”.
En base a esos fundamentos y siguiendo la doctrina citada, la Corte concluyó que corresponde aplicar el plazo de prescripción de 2 años establecido en el inciso 4to. del artículo 65 del Código Penal. “Ello es así pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local” sostuvieron en su voto los ministros Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. De esta manera, la Corte hizo lugar a la queja planteada por Alpha Shipping, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la accionante y revocó la sentencia apelada.
En disidencia votó Horacio Rosatti quien consideró que el poder tributario no es una materia delegada por las provincias a la Nación, y por lo tanto los estados provinciales son competentes tanto para regular todo lo relativo al nacimiento y exigibilidad de las obligaciones tributarias como así también sobre los modos de extinción, entre ellos, la prescripción.
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