La causa por las presuntas irregularidades en la obra social de los judiciales quedó al borde del cierre

La Cámara Federal rechazó al gremio SITRAJU como querellante y sólo queda un acusador, el fiscal Carlos Stornelli, quien ya se manifestó a favor de archivar el caso

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La sede de la obra social del Poder Judicial
La sede de la obra social del Poder Judicial

La causa que investiga presuntas irregularidades en la Obra Social del Poder Judicial quedó al borde del cierre. Es que la Cámara Federal porteña resolvió que el gremio SITRAJU, encabezado por la diputada del kirchnerismo Vanesa Siley, no podía ser aceptada como querellante. Sin esa acusación privada, el expediente no tiene impulso. El fiscal Carlos Stornelli ya le había pedido al juez Ariel Lijo el archivo del caso y el sobreseimiento del ministro de la Corte Juan Carlos Maqueda por entender que no hubo delito, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

La decisión judicial tomada esta mañana por la Sala I de la Cámara Federal, a cargo de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, repercute en lo que sucede en la comisión de juicio político de la Cámara de Diputados, donde se promovió un proceso de destitución de los cuatro ministros de Corte. Una de las denuncias que motorizó esos planteos de juicio político eran por las supuestas irregularidades en la obra social.

La causa comenzó a fines del 2021 para analizar la situación de la Obra Social de Poder Judicial de la Nación (OSPJN), que presta servicios de salud al personal de los tribunales federales y nacionales de todo el país y depende funcional y administrativamente de la Corte Suprema de Justicia. El Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU) denunció que había contrataciones irregulares con empresas fantasma y que existía un sistema de atención VIP para ciertos afiliados. La denuncia apuntó especialmente al ministro Maqueda, quien había impulsado a Aldo Tonón como director de la obra social.

Inicialmente, el fiscal Stornelli impulsó la investigación y hubo diligencias que incluyeron procedimientos en la sede de la obra social. A los pocos días, la fiscalía entendió que había que desestimar la causa. Pero en el interín, SITRAJU pidió ser aceptado como parte querellante y exigió ciertas medidas prueba. El 5 de julio, el juez Lijo hizo lugar a la solicitud. Y el 24 agosto el magistrado consideró que el archivo “no era el canal procesal para reclamar una solución definitiva”. A fines de agosto, el Ministerio Público promovió el sobreseimiento de Maqueda y del médico Tonón y solicitó la excepción de falta de acción para que se le quite la legitimación al sindicato judicial.

Vanesa Siley, referente de Sitraju, diputada e integrante del Consejo de la Magistratura, y una de las impulsoras del juicio político contra la Corte (Maximiliano Luna)
Vanesa Siley, referente de Sitraju, diputada e integrante del Consejo de la Magistratura, y una de las impulsoras del juicio político contra la Corte (Maximiliano Luna)

Eso es lo que tuvo que analizar la Sala I de la Cámara Federal. En un fallo firmado esta mañana, al que accedió Infobae, Llorens, Bruglia y Bertuzzi sostuvieron que “al margen de la discusión acerca de los requisitos administrativos del sindicato” y su falta de personería gremial, “el núcleo central está focalizado en determinar si la petición del SITRAJU se ajusta a los recaudos exigidos” para avalar a alguien como querellante. “El sindicato resaltó, básicamente, la calidad de los afiliados al gremio para encumbrar su reclamo de ser querellante, con respecto a un supuesto desvío de fondos de la OSPJN -en perjuicio del derecho a la seguridad social de aquéllos, que a la vez son aportantes a la OS-”, recordó el fallo.

Sin embargo, la Cámara Federal citó jurisprudencia que describe que “querellante es aquella persona que directamente es afectada por un delito que le acarrea un perjuicio directo y real”. Sobre esa base, sostuvo que “no se evidencia una afectación real, directa, especial y singular de un interés o derecho que justifique otorgarle al gremio ese rol, más allá de que él pudiese considerarse damnificado de un hecho que se encuentra sometido a la jurisdicción. Incluso, advertimos que la petición carece de un plus en su legítimo interés que exceda aquel resguardado por la Fiscalía”.

“Los efectos tangenciales que pueden proyectarse a partir de un evento que se estima dañoso no son suficientes para fundar las estrictas condiciones que el caso debe exhibir para admitir a una persona como parte del proceso. En este sentido, la repercusión a la que aludió el sindicato para obtener el rol de querellante conforma esa consecuencia natural del hecho, mas no el perjuicio directo y especial que exige la norma. De ahí que, pese a la calidad hasta aquí conferida, asista razón al recurrente debiendo excluirse al SITRAJU de su condición de parte en la presente causa”, concluyó la resolución que apartó a la entidad gremial.

el fiscal Carlos Stornelli (Nicolás Stulberg)
el fiscal Carlos Stornelli (Nicolás Stulberg)

A fines de diciembre, Lijo había firmado una resolución -conocida hace unas semanas- en donde sostenía que “el ministro Maqueda no ha sido individualizado como imputado” y subrayó que “al formular el requerimiento de instrucción el Fiscal no indicó a ninguna persona”. “Pero más allá de ello, tampoco se ha explicado de qué forma cualquiera de las hipótesis delictivas investigadas -conforme el objeto procesal circunscripto por el Agente Fiscal- podría involucrar al nombrado”. Por lo tanto, el juez rechazó firmar su sobreseimiento.

Sobra esta decisión, Stornelli volvió a plantear por escrito ante el juez Lijo: “si bien es cierto que esta Fiscalía no había dirigido en autos imputación hacia persona alguna, se tuvo en vista que la denuncia realizada por Hugo Bruera, como Secretario General de la Ministerio Público de la Nación Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina –SITRAJU-, se dirigía contra los mencionados Maqueda y Tonón”.

Y frente a ello, el fiscal insistió en la necesidad de dictar una “decisión definitiva” que resuelva, “sin más dilación ni preámbulos, y conforme a derecho, acerca del fondo de las peticiones efectuadas por esta Fiscalía el 22 de junio de 2022 (solicitud de archivo) y 29 de agosto de 2022 (sobre los sobreseimiento y el fin de las actuaciones)”. Sin impulso fiscal, la causa no puede sobrevivir, explicaron a Infobae fuentes judiciales.

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