Una mujer guardaba un sifón en la heladera y la botella explotó: ordenaron indemnizarla con más de 700 mil pesos

La explosión de la botella provocó múltiples lesiones en la mujer que la sostenía, quien luego reclamó el pago reparatorio por daños físicos y psíquicos

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La Cámara Civil dictó un
La Cámara Civil dictó un fallo que ordenó el pago de una indemnización a una empresa productora de botellas de soda -y a su aseguradora- por los daños sufridos a causa de la explosión de uno de sus sifones. (Foto: CSJN)

Un fallo condenó a una empresa productora de sodas y a su aseguradora al pago de una indemnización a una mujer que sufrió lesiones físicas y psíquicas como consecuencia de un estallido de un sifón mientras lo guardaba en su heladera. Según se tuvo acreditado en la causa, la explosión de la botella provocó un golpe en el ojo izquierdo de la víctima y generó su desmayo en el suelo.

El fallo al que tuvo acceso Infobae fue dictado por la Sala C de la Cámara Civil porteña, quien evaluó la demanda interpuesta por Alba Beatriz Schelegueda contra la empresa G.G.N S.A y su aseguradora -citada en garantía- Federación Patronal Seguros S.A, “con motivo de los daños que sufriera como consecuencia de la explosión de un sifón de agua- soda, el día 25 de junio de 2015, en horas de la tarde”.

La causa ya contaba con sentencia favorable para la actora, emitida por el Juzgado Civil 29 a cargo del juez Alejandro Pastorino. A pesar de ello, las partes, descontentas con lo decidido en la materia, habían interpuesto sus respectivos recursos de apelación, cuyos trámites recayeron en la la Sala C de la Cámara Civil, integrada por los jueces Omar Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli.

Según se relató en la denuncia, el 25 de junio de 2015 -aproximadamente a las 14:40- la actora se encontraba en la cocina de su departamento cuando “se dispuso a colocar en la heladera dos sifones de plástico marca ‘Chispal’ que había comprado ese mismo día a un sodero (...) con quien realizaba dicha operación una vez por semana”. En ese contexto, “cuando se agachó a colocarlos, acomodó el primero sin ningún inconveniente, pero al colocar el segundo literalmente explotó, golpeando con su pico -y con toda la parte superior- su rostro; más precisamente debajo de su ojo izquierdo”.

“Como consecuencia del fuerte impacto, fue arrojada hacia atrás, golpeando su cabeza contra el piso, permaneciendo inconsciente por unos cinco o diez minutos y cuando recuperó la conciencia sintió un fuerte dolor de cabeza”, reseñó el fallo civil dictado en segunda instancia. Frente a tal situación, la mujer, de 53 años al momento del suceso, recurrió a la empresa productora del bien para reclamar -en ese momento en quiebra-, pero desde allí “le requirieron que efectuara la denuncia del siniestro en su aseguradora, lo que así hizo, pero no obtuvo respuesta satisfactoria”.

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Ante la ausencia de respuestas, Alba Schelegueda, profesora de yoga y dedicada a la ayuda escolar, decidió iniciar acciones legales en carácter de consumidora bajo una relación de consumo amparada por la ley 24.240. En ese sentido el juez de primera instancia analizó que dicha “relación contractual hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo de la empresa que fabrica el producto -en este caso el sifón- y el incumplimiento de esa obligación es generadora de una responsabilidad objetiva, de la que el fabricante sólo podrá liberarse demostrando que la causa del daño le ha sido ajena”. Por su parte, los hechos habían sido acreditados por una testigo y por ciertos informes médicos que constataron las consecuencias de la explosión de la botella de soda.

“En las relaciones de consumo la obligación de seguridad tiene en todos los casos el carácter de un deber de resultado, pues la ley hace garantes a los proveedores de bienes y servicios que comercializan que no dañen al consumidor. La mera presencia de un daño en el ámbito de la relación de consumo -naturalmente, por fuera de los que puedan ocasionarse mediante el incumplimiento de los deberes de prestación a cargo del proveedor- basta entonces para tener por incumplido este especial deber calificado”, expresó el juez.

Bajo tales parámetros decidió condenar a los denunciados al pago de una indemnización integral de 715.800 pesos más los intereses devengados desde el momento del golpe hasta la fecha de cobro, calibrados según una tasa activa. Sin embargo la decisión fue apelada por la actora y la aseguradora por considerarla “insuficiente” y “excesiva”, respectivamente.

En este contexto, la Sala C de la Cámara Civil confirmó la sentencia del juez anterior, no sin antes aumentar determinados rubros indemnizatorios como la incapacidad física y psíquica y el daño moral producto del hecho. A su turno, la aseguradora había reclamado que el hecho en cuestión no figuraba dentro del “catálogo” según el cual estaba obligado a responder.

A su vez, la aseguradora también había impugnado por elevada “la incapacidad sobreviniente” que se tuvo en cuenta al momento de fijar el pago condenatorio. Sin embargo, todo fue desarticulado en una sentencia que contó con la unanimidad de los tres jueces de segunda instancia.

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