
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que preside Ricardo Gil Lavedra, manifestó “su profunda alarma por el deterioro institucional que implica el pedido de juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” impulsado por Alberto Fernández y algunos algunos gobernadores oficialistas.
“La independencia de los jueces es una condición necesaria para asegurar la imparcialidad con que deben ejercer su función de aplicar objetivamente la Constitución y las leyes. Los tratados internacionales de derechos humanos y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido la importancia de proteger la independencia de los jueces en el marco de una sociedad democrática”, señaló el CPACF en un comunicado titulado “Un pedido que no cumple con la Constitución”.
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El gobierno nacional impulsa el juicio político contra los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mal desempeño de sus funciones. El proceso de juicio político es el que establece la Constitución para remover a los jueces de la Corte. La embestida del Gobierno contra Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se agudizó luego de que la Corte dictara una cautelar en favor de la Ciudad de Buenos Aires en el conflicto con la Nación por la coparticipación federal. El oficialismo no tiene los dos tercios de los votos necesarios para que la Cámara de Diputado acuse a los jueces de la Corte. De todos modos intentará tratarlo en sesiones extraordinarias.
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Allí se explica que: ”Un elemento sustancial para la preservación de la independencia judicial es la permanencia en el cargo mientras dure la buena conducta del magistrado. La Constitución Nacional ha previsto el mecanismo excepcional del juicio político para apartar al juez de la Corte Suprema que incurra en alguna de las causales previstas en el art. 53 de esa norma fundamental, y a través de un procedimiento que requiere un consenso político muy extendido para impedir que se cometan abusos de poder por parte de mayorías partidarias circunstanciales”. Y agrega: “Por otra parte, la manera en que los jueces deciden los casos que se les llevan nunca puede ser motivo de mal desempeño para apartarlos de su cargo, pues si así fuera estarían siempre condicionados en la interpretación y aplicación del derecho, para tratar de agradar a quien tiene la potestad de removerlos”.
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EL CPACF expresa que: “La solicitud formulada por el titular del Poder Ejecutivo no satisface mínimamente los mencionados recaudos. Se invoca como causales el modo como la Corte Suprema ejerció el control de constitucionalidad respecto de una ley del Congreso referente al Consejo de la Magistratura, y a una medida cautelar en un juicio de jurisdicción originaria relativo a la coparticipación que le correspondería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se alude también a una presunta comunicación entre un funcionario de la Corte y un ministro de la Ciudad, que aún no se encuentra esclarecida. Es lisa y llanamente inadmisible sostener el pedido de remoción en la discrepancia acerca de la interpretación de normas de la Constitución Nacional, pues precisamente la Corte Suprema es el único y exclusivo órgano al que le compete esa función”.
La entidad que es presidida por Gil Lavedra, ex juez del Juicio a las Juntas y dirigente del radicalismo desde abril de 2022, remarca que: “Además, la total ausencia del indispensable consenso político resta toda seriedad a la iniciativa que parece perseguir un propósito censurable, exponer públicamente a los miembros de la Corte al trámite de investigación de la Comisión, lo que traerá aparejado un innecesario desgaste institucional y socavará la independencia de los jueces”.
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El comunicado finaliza diciendo que: “Los abogados y abogadas estamos comprometidos con el pleno imperio de la Constitución, cuya vigencia hemos jurado sostener y defender ante cualquier ataque. El pedido de juicio político a los integrantes de la Corte Suprema por no coincidir con sus fallos es un hecho de suma gravedad institucional que no respeta las exigencias del texto constitucional”.
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