
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Raquel Obando de Honduras advirtió que la iniciativa legislativa que propone retirarle sus facultades administrativas podría comprometer gravemente la independencia del Poder Judicial, demandando una revisión técnico-jurídica y la apertura de una mesa técnica institucional para debatir el futuro de la administración de justicia en el país.
La presidenta de la CSJ, Rebeca Raquel Obando, solicitó formalmente al Congreso Nacional que suspenda la discusión del proyecto de ley hasta asegurar el pleno respeto a los estándares constitucionales y convencionales de independencia.
La declaración pública, leída por Melvin Duarte, director de la unidad de comunicaciones del Poder Judicial, enfatizó los peligros operativos e institucionales que representa el texto legislativo aprobado en primer debate en el Parlamento la semana anterior.
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El dictamen en cuestión, presentado por el diputado liberal Francis Cabrera, prevé transferir competencias administrativas al pleno de magistrados, aunque su redacción genera, según advirtió la Corte, ambigüedad sobre “competencia, niveles de decisión y responsabilidad” en la operatividad judicial.
El pronunciamiento sostiene que encomendar funciones administrativas y disciplinarias a un órgano colegiado de 15 magistrados podría provocar graves cuellos de botella y retrasos en la gestión del sistema judicial.
Por tratarse de magistrados que integran simultáneamente las Salas de lo Civil, Penal, Constitucional y Laboral, la CSJ considera que esa carga adicional pondría en riesgo tanto la eficiencia como la imparcialidad en la toma de decisiones.
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La presidenta Obando puntualizó que delegar decisiones sensibles, como despidos, cancelaciones y traslados de personal, al pleno de magistrados amenaza “la imparcialidad y la garantía del derecho de impugnación”, dos pilares fundamentales para el correcto funcionamiento de la justicia.
El Poder Judicial remarcó que cualquier reforma en materia de carrera y disciplina judicial debe respetar los estándares constitucionales y las convenciones internacionales que protegen la independencia, la imparcialidad y el recurso efectivo.
“La función legislativa tiene límites constitucionales cuando una reforma impacta directamente en la independencia y autonomía de otro poder del Estado”, sostuvo Obando en el comunicado.
A través de sus voceros, la Corte Suprema de Justicia defendió la actuación de su presidencia en la gestión administrativa, argumentando que “las decisiones tomadas han estado dirigidas a la continuidad del servicio de justicia y a cubrir necesidades urgentes en el territorio nacional” y que los nombramientos realizados responden a demandas reales del sistema, lejos de representar una expansión descontrolada de la estructura judicial.
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La Corte solicitó explícitamente a los legisladores que redirijan sus esfuerzos hacia una verdadera solución de Estado, abriendo el debate en el marco de una mesa técnica institucional en la que se revise a fondo la normativa.
Obando pidió al Congreso Nacional la suspensión de la discusión legislativa hasta tanto se realice una revisión técnico-jurídica exhaustiva que contemple la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y pCarrera Judicial.
La presidencia de la CSJ subrayó que solo un proceso de reforma respetuoso de los principios de independencia podrá asegurar la funcionalidad y transparencia de la justicia en Honduras.
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De su lado, la Asociación de Jueces por la Democracia emitió un comunicado exponiendo su postura, en el que indica: Llama la atención que el Congreso Nacional ejerciendo la potestad legislativa, se extralimite e inobserve por completo el principio de independencia y separación de poderes, en el sentido que, si una ley o normativa afecta o se relaciona directamente con las funciones de otro poder del Estado, necesariamente debería establecer un mecanismo de consulta; en otras palabras, escuchar la opinión de las autoridades judiciales sobre esa pretendida reforma.
Actuar de forma inconsulta es claramente una intromisión a la independencia y autonomía que corresponde al Poder Judicial.
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