
La Corte Suprema de Justicia de Guatemala presentó ante el Congreso de la República la iniciativa de Ley de Mediación, identificada con el número 6850, para regular esta práctica en los ámbitos público y privado y evitar que los conflictos deban llegar necesariamente a los tribunales.
La propuesta fue entregada por la presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema, Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, junto al vocal III, René Guillermo Girón Palacios, al presidente del Congreso, Luis Alberto Contreras Colindres.
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Los centros de mediación del Organismo Judicial registraron 123,846 mediaciones entre 2019 y 2025. La iniciativa busca responder a esa demanda mediante reglas para procedimientos ágiles, confidenciales, voluntarios y cooperativos, orientados a que las partes alcancen soluciones mutuamente satisfactorias.
La secretaria ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, Mayra Alejandra Carrillo, participó en la entrega como parte del acompañamiento institucional.
La Dirección Legislativa recibió oficialmente la propuesta bajo la denominación “Iniciativa que dispone aprobar Ley de Mediación”.
Contreras expresó la apertura del Legislativo para dar seguimiento a la iniciativa y mencionó, durante el acto, reformas pendientes al Código Procesal Penal en materia de casación. La Corte Suprema de Justicia puso así a consideración de los diputados una normativa específica y actualizada para la mediación dentro de la modernización del sistema de justicia guatemalteco.
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Un marco legal para evitar la judicialización
La propuesta define la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero neutral facilita el diálogo sin imponer una solución.
El objetivo es que las personas involucradas construyan acuerdos consensuados para resolver controversias de forma pacífica.
El proyecto regularía el ejercicio de la mediación y la función del mediador, con alcance sobre asuntos familiares, civiles, laborales, mercantiles, penales, agrarios y ambientales, entre otras materias, salvo las exclusiones previstas en la propia ley. También busca reforzar la certeza y la seguridad jurídica de los acuerdos de voluntades.
Girón Palacios explicó que la elaboración de la propuesta fue resultado de un trabajo conjunto de los integrantes de la Corte Suprema: “Los trece Magistrados hemos ido examinando y presentando nuestros aportes para que la función mediadora tenga un soporte de ley ordinaria que permita a los mediadores resolver, intervenir, practicar todos los casos que se les presenten sin necesidad de judicializarlos”.
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El magistrado pidió a los diputados que examinen, comuniquen y socialicen la iniciativa con la ciudadanía para recibir aportes, conocimientos y experiencias antes de su eventual aprobación. La finalidad es que la mediación se convierta en una alternativa con respaldo legal para la atención de controversias.
La exposición de motivos sitúa un antecedente de estos mecanismos en el Acuerdo de Paz número siete, firmado el 19 de septiembre de 1996 en Ciudad de México. Ese acuerdo dispuso la apertura del sistema judicial a formas alternativas de resolución de conflictos.
En 1997, la conciliación y la mediación fueron institucionalizadas dentro del Código Procesal Penal. Un año más tarde, el Organismo Judicial habilitó el primer Centro de Mediación y Conciliación del país.
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La iniciativa sostiene que persiste un vacío legal, en especial para la mediación privada, donde los acuerdos no siempre cuentan con un instrumento jurídico adecuado que les otorgue certeza. Guatemala también participa, como Estado miembro de la Cumbre Judicial Iberoamericana de Justicia, en la Comisión de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Conflicto y Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol, identificada como MARC-TID.
Registro, acuerdos y reglas para los mediadores
La ley se organiza en seis títulos. El primero contiene las disposiciones generales, la definición de la mediación y su ámbito de aplicación; los apartados posteriores regulan el procedimiento, los acuerdos, la homologación judicial, otras modalidades de mediación y los honorarios.
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La propuesta incorpora como principios la confidencialidad, la imparcialidad, la igualdad, el respeto a la dignidad y la voluntariedad de las partes. Estos criterios alcanzarían a los mecanismos aplicados tanto por instituciones públicas como por entidades privadas.
El segundo título crea el Registro Nacional de Mediadores, que quedaría bajo responsabilidad de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Organismo Judicial. La dependencia llevaría estadísticas trimestrales y anuales de los casos atendidos, recibiría denuncias contra mediadores y aplicaría sanciones.
Las medidas disciplinarias irían desde multas de 50 quetzales hasta la inhabilitación temporal por un máximo de seis meses. El registro también permitiría verificar que quienes ejercen la mediación mantengan las condiciones exigidas por la futura normativa.
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El procedimiento podría comenzar por voluntad de las partes, por referencia de instituciones públicas o privadas, o por derivación de un órgano jurisdiccional. Cuando exista un acuerdo, el acta de mediación podría ser homologada judicialmente para adquirir fuerza ejecutiva.
La mediación prestada por instituciones públicas y por el Organismo Judicial sería gratuita, de acuerdo con el artículo 46 de la iniciativa. En el ámbito privado, los honorarios se fijarían mediante un arancel específico cuando las partes no alcancen un convenio sobre el pago.
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