
El debate sobre el papel del Ejército de Guatemala en la seguridad interna del país tomó un nuevo impulso tras la reciente presentación del Índice de Denuncias de Delitos (IDD), así como el análisis El Rol del Ejército en la Seguridad Interna, un informe elaborado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) en colaboración con la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA) y Crime Stoppers.
La iniciativa busca replantear la estructura legal que define la participación militar en la protección del orden público, en un contexto donde la coexistencia y coordinación con las fuerzas policiales ha derivado en conflictos normativos y constitucionales, según detalló el investigador Francisco Quezada durante la exposición difundida por CIEN.
El análisis de Quezada señala que la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala (Decreto 72-90), promulgada en 1990, reconoce formalmente funciones de seguridad interna para el Ejército pero omite un desarrollo completo de esas competencias.
El investigador destacó la presencia de “notorias inconstitucionalidades” en el marco legal actual, específicamente en los artículos 36 de la Ley de Organismo Ejecutivo, 1, 3 y 12 de la Ley de la Policía Nacional Civil y 19 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, los cuales, según su evaluación, contravienen el mandato constitucional que atribuye al Ejército la responsabilidad de garantizar la seguridad interior y exterior de la Nación.
El marco constitucional y la función militar
Quezada fundamentó su exposición con una interpretación directa de la Constitución Política de la República de Guatemala, señalando obligaciones expresas del presidente respecto a la defensa y seguridad nacional.
Citó el artículo 183, que designa al mandatario como Comandante General del Ejército y responsable absoluto “de proveer la defensa y seguridad” así como de la conservación del orden público, y el artículo 244, que define al Ejército como “la institución destinada a mantener la independencia, la soberanía, el honor, la integridad, la paz y la seguridad interior y exterior de Guatemala”.
Según el investigador de CIEN, estas disposiciones implican que la integridad territorial y la soberanía nacional pueden ser amenazadas por actores internos como grupos subversivos, organizaciones criminales y el narcotráfico, por lo que recae en el Ejército la obligación de asegurar el control estatal frente a esas amenazas.
En apoyo a esta interpretación, Quezada mencionó la Opinión Consultiva 549-2000 de la Corte de Constitucionalidad, que consolidó el criterio de que “el texto constitucional actual sigue la tendencia de definir al Ejército de Guatemala como una institución garante de la seguridad exterior e interior, que es dirigida como Comandante General por el Presidente de la República”.
Conflictos entre leyes y recomendación de reforma
La crítica central presentada por Quezada y el equipo de CIEN sostiene que la coexistencia de cuerpos de seguridad y la dispersión normativa ha generado superposiciones y contradicciones legales.
La ausencia de una regulación precisa en la Ley Constitutiva del Ejército impide, según el investigador, un deslinde claro con las funciones que corresponde a la Policía Nacional Civil y otros entes, lo que propicia vacíos y conflictos de atribución.

El investigador recomendó modificar las leyes que actualmente rigen el sector —la del Organismo Ejecutivo, la de la Policía Nacional Civil y la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad— para eliminar normas contradictorias y avanzar en una verdadera integración interinstitucional en materia de seguridad. El objetivo de esta reforma sería coordinar las actividades del Ejército con las actividades de otros cuerpos de seguridad del Estado, consolidando el entramado legal e institucional que define la seguridad interna en Guatemala.
En su intervención, Quezada subrayó que “el Presidente es el funcionario responsable de proveer la defensa y seguridad de la Nación, así como la conservación del orden público.
De esa cuenta actúa como Comandante General del Ejército de Guatemala y tiene el mando de toda la fuerza pública, ello al tenor de los artículos 183 y 246 de la Constitución Política. De igual manera, el Ejército conforme el artículo 244 constitucional, es la institución destinada a mantener la independencia, la soberanía, el honor, la integridad, la paz y la seguridad interior y exterior de Guatemala”.
Con estos argumentos, la propuesta del CIEN y sus socios incorpora una reforma normativa de fondo: un rediseño legal para clarificar y fortalecer el rol del Ejército en la preservación del orden institucional de Guatemala, sustentada en la doctrina constitucional y en la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, como advirtió Quezada durante la presentación difundida por CIEN.
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