
La Suprema Corte de EE.UU. ha confirmado que solo la intervención humana permite la protección por derechos de autor en obras artísticas. El tribunal rechazó revisar la apelación del científico informático Stephen Thaler, quien solicitó registrar una imagen creada totalmente por inteligencia artificial en 2012, según informó Artnet News.
La Suprema Corte tomó esta decisión porque la legislación estadounidense establece que la protección de los derechos de autor únicamente es posible para trabajos con autoría humana. Las autoridades competentes y los tribunales federales han dictaminado que las obras derivadas exclusivamente de procesos automáticos o generadas mediante sistemas de IA quedan fuera de este resguardo legal.
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El caso gira en torno a A Recent Entrance to Paradise, una imagen producida en 2012 por el sistema de IA DABUS, desarrollado por Thaler, fundador de una empresa innovadora en redes neuronales artificiales.
Thaler intentó registrar la obra en la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. en noviembre de 2018 y señaló a DABUS como el autor, indicando que la imagen había sido creada de manera completamente autónoma.

Thaler presentó solicitudes de reconsideración en 2019, 2020 y 2022, pero en todas fue rechazada la inscripción al no mediar una persona como autora. En 2022, un tribunal federal en Washington confirmó esta postura, seguida en 2023 por la Corte de Apelaciones. La negativa definitiva de la Suprema Corte, notificada el 3 de marzo de 2026, consolida este criterio legal, como detalló Artnet News.
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El razonamiento jurídico detrás del rechazo
Una guía publicada en 2023 por la Oficina de Derechos de Autor establece que las obras generadas por inteligencia artificial a través de comandos de texto no cumplen los requisitos para protección legal, ya que el aporte humano es insuficiente para considerarlo autoría.
Aunque la IA representa una innovación significativa, la oficina sostiene que no es necesario modificar la normativa vigente porque la intervención de la persona no determina el resultado final de la obra.

La interpretación oficial señala que, pese a la complejidad de las instrucciones, la expresión resultante depende de la interpretación que haga el sistema de IA y no de una acción creativa directa del usuario.
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Incluso la administración del entonces presidente Donald Trump instó a la Suprema Corte a no modificar este principio, según Artnet News.
El equipo legal de Thaler citó antecedentes en la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la adaptación de la ley de derechos de autor a nuevas tecnologías. Sin embargo, los jueces mantuvieron en todas las instancias que solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras según la normativa.
Reacciones e implicaciones para la industria creativa

El equipo jurídico de Thaler advierte que la resolución podría “afectar irreversible y negativamente el desarrollo y uso de la IA en la industria creativa”.
Argumentan que negar la protección legal a obras generadas por inteligencia artificial supone un riesgo para quienes invierten en tecnologías emergentes y para la legitimidad de nuevos modos de creación artística.
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Los abogados subrayan que, al diseñar comandos complejos y modificar el proceso en múltiples etapas, el usuario ejerce un control que debería ser reconocible en materia de derechos de autor.
Insisten en que impedir estos registros durante años clave para el avance de la IA puede generar efectos duraderos, según el medio citado, lo que ha abierto un debate sobre el futuro del arte digital y la regulación necesaria para fomentar la innovación.

Según el informe de la Oficina de Derechos de Autor, la generación de obras mediante IA implica aceptar los resultados que produce el sistema, aunque el usuario refine o modifique las instrucciones. La autoría, en todos los casos, permanece ligada al algoritmo, no a la persona que introduce los comandos.
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El litigio entre Thaler y las instituciones estadounidenses ilustra los desafíos legales del crecimiento de la inteligencia artificial en el ámbito creativo.
Para el sector artístico y tecnológico, la sentencia limita las posibilidades de obtener reconocimiento legal como autores de trabajos surgidos de sistemas inteligentes.
Para la legislación estadounidense, siempre que la obra produzca un resultado cuya expresión dependa del sistema de inteligencia artificial, se entenderá que la autoría no corresponde al usuario, aunque intervenga reiteradamente en el proceso.
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