
Cuando se viaja son muchos los factores que se nos escapan de las manos y que pueden transformar el viaje en una pesadilla. De hecho, en ocasiones, el vuelo se retrasa o incluso puede ser cancelado. En esta última situación, son muchas las alternativas por las que el viajero puede reclamar y recibir una compensación. Eso sí, dependiendo de la distancia del destino y las horas de retraso del vuelo, la compensación será mayor o menor.
En el caso de que el vuelo sea cancelado, el pasajero debe saber que cuenta con una serie de derechos que deben cumplir las aerolíneas. Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) estos son los siguientes: el derecho de información, el derecho de atención, el derecho de reembolso o transporte alternativo y el derecho de compensación. Este último es el que hay que reclamar en el caso de que la situación merezca una compensación económica. No obstante, para recibirla, el vuelo tiene que contar con una serie de características y requisitos.
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Hasta 600 € de compensación
Tal y como indica la AESA “Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final”. Así, el viajero puede recibir un reembolso que varía entre los 250 € y 600 € para los siguientes casos:
- Si la distancia del vuelo es de hasta 1.500 kilómetros, la compensación recibida será de 250 €. La reducción del 50 % se establece si el retraso en la llegada es menor de 2 horas.
- En todo vuelo Intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros, y todos los demás de entre 1.500 kilómetros y 3.5000 kilómetros, la compensación por retraso es de 400 €. La reducción del 50 % se establece si el retraso en la llegada es menor de 3 horas.
- Si el destino se encuentra a más de 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 €. La reducción del 50 % se establece si el retraso en la llegada es menor de 4 horas.
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Sin embargo, la compañía aérea se puede atener a ciertas circunstancias para evitar abonar la compensación. Tal y como señala la AESA, esto ocurre en los siguientes casos:
- La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.
- La compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso.
- La compañía aérea le ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.
- La compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar la cancelación.
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Situaciones extraordinarias que evitan la compensación
Igualmente, las situaciones extraordinarias también pueden evitar la compensación económica por parte de la aerolínea. Así, de acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004, las situaciones son las siguientes:
- Inestabilidad política en el país de Origen/Destino.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
“Todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal”, detalla AESA.
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