El decreto de vivienda incluye una Cuenta de Ahorro e Inversion y un Seguro de Ahorro

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Este instrumento exige la titularidad de una única cuenta general, aportaciones exclusivamente en dinero y un máximo de 150.000 euros de aportaciones pendientes de recuperación, y cuenta con un incentivo por permanencia de más de 5 años.

Esto se concreta en la exclusión de gravamen del 100 % para los primeros 10.000 euros de ganancias atribuible a aportaciones de más de 5 años, y del 20 % para la parte restante.

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Se consideran recuperadas primero las aportaciones más antiguas, indica el BOE.

En cuanto a los rendimientos y pérdidas, los dividendos y rendimientos de capital mobiliario tributan por el régimen general y no se integran en la cuenta, en tanto que las pérdidas en disposiciones parciales minoran las ganancias posteriores.

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En su modalidad de reinversión, se trata de un modelo especial ligado a la exención por reinversión de ganancias procedentes de la transmisión de viviendas, compatible con la titularidad de una cuenta de la modalidad general.

En este caso, las aportaciones deben proceder exclusivamente de transmisiones de viviendas aptas, con un límite máximo de 800.000 euros acumulados que no se repone tras realizar disposiciones.

Por lo que respecta a la permanencia y la fiscalidad, disponer de los fondos antes de 5 años obliga a regularizar la exención por reinversión, salvo en caso de fallecimiento.

A las ganancias de más de 5 años se les aplica la exclusión de gravamen del 20 %, pero no la exención del 100 % para los primeros 10.000 euros, como sí ocurre en la modalidad general.

El BOE publica hoy también la puesta en marcha del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), que permite aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente a los 5.000 euros de otros instrumentos.

Requiere una inversión mínima del 30 % en renta variable y no exige la garantía del 85 % del capital que sí aplica al SIALP ordinario y a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo.

Como activos elegibles incluye acciones de sociedades de la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE) exceptuando socimis; instituciones de inversión colectiva elegibles (excepto sicav), y renta fija pública y privada del EEE con calificación crediticia mínima de BBB.

Este seguro de ahorro mantiene la exención de rendimientos positivos si no se dispone del capital en un plazo de 5 años, y su movilización sólo puede realizarse hacia otro del mismo tipo, ya que de lo contrario se pierde la exención fiscal.

Ni la Cuenta Europea ni el Seguro podrán ser comercializados hasta la entrada en vigo de la orden ministerial correspondiente, indica el BOE. EFE

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