
El delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha subrayado cómo el Ejecutivo "vuelve, una vez más, a dar una respuesta ágil a los afectados por emergencias en Andalucía", en referencia a la aprobación, en Consejo de Ministros, de la declaración de Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil para los municipios que se sufrieron daños por el incendio forestal que se originó a principios de agosto en el municipio onubense de Niebla y para las localidades de la provincia de Granada que han resultado dañadas por los terremotos que comenzaron a mediados de agosto.
"El Gobierno cumple con los vecinos de Niebla y de Granada y, al apoyo económico ya comprometido, se une ahora esta declaración, que abre la puerta a nuevas ayudas a particulares, empresas e instituciones a través de los distintos ministerios implicados", ha afirmado Fernández en una nota.
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Asimismo, el delegado ha explicado que esta declaración complementa, en el caso de Granada, los 100 millones de euros comprometido a través del Consorcio de Compensación de Seguros y las ayudas que se pueden solicitar a través del Real Decreto 307/2005, permanentemente abierta, que "regula las subvenciones y ayudas públicas para atender necesidades y gastos derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica".
En el caso de Niebla, ha incidido en que la vicepresidenta segunda y ministra para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico, Sara Aagesen, ya avanzó en la localidad, antes de la extinción del siniestro forestal, "que el Gobierno de España financiará el 50% del coste de la reforestación del terreno afectado", a lo que se unen las ayudas que los vecinos pueden solicitar a través del RD 307/2005".
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El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha declarado zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los territorios perjudicados por 112 episodios adversos registrados en catorce comunidades autónomas entre el 27 de julio y el 31 de agosto de 2026, decisión que habilita a los distintos departamentos ministeriales a poner en marcha distintas líneas de ayuda para compensar los perjuicios sufridos por personas o instituciones.
En el periodo fijado en el acuerdo del Consejo de Ministros, y entre las distintas emergencias incluidas, destaca de manera singular la serie sísmica que afectó a la provincia de Granada durante el mes de agosto, grave tanto por su persistencia temporal como por la preocupación generada entre la población y las administraciones competentes.
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Asimismo, el acuerdo incluye los distintos incendios forestales registrados en las comunidades autónomas de Andalucía, concretamente en el municipio onubense de Niebla; Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.
AYUDAS COMPLEMENTARIAS
En este sentido, Fernández ha destacado que todos estos sucesos han producido daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, que justifican la intervención de la Administración General del Estado desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria a las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones públicas territoriales.
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Las ayudas ya vigentes o que vayan a acordarse en el futuro se extienden a aquellos ámbitos territoriales en los que se han producido daños derivados de los fenómenos descritos, pero la efectividad de las medidas de ayuda y recuperación quedará supeditada a la acreditación de los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con los procedimientos y requisitos previstos en cada una de las correspondientes líneas de ayuda.
Asimismo, una vez que esta Administración General del Estado disponga de una evaluación más completa de los daños producidos, realizada en colaboración con las administraciones autonómicas y locales afectadas, este Acuerdo podrá complementarse mediante la adopción de medidas adicionales de recuperación, coordinación y apoyo que resulten necesarias para favorecer el retorno a la normalidad.
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En concreto, todas las personas o entidades que puedan acreditar los daños sufridos en cualquiera de estos episodios pueden solicitar ya a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior ayudas destinadas a paliar daños personales; materiales en vivienda y enseres; gastos de corporaciones locales; en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y/o de bienes para la respuesta a la emergencia.
Además, tras el acuerdo adoptado este martes, este ministerio estudiará la posibilidad de aprobar una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para los duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados, y por expedición del DNI en caso de pérdida o destrucción.
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MEDIDAS DE COMPETENCIA DE OTROS MINISTERIOS
Según han explicado desde la delegación, a partir de la aprobación de este acuerdo, el Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como es habitual, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
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Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
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Todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública en los territorios amparados por al acuerdo adoptado.
En este sentido, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía.
También se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
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