
La Audiencia Provincial de Málaga resolvió el 5 de junio de 2026 que deben incorporarse al inventario de la liquidación del patrimonio compartido entre Ofelia y Abel sumas vinculadas a alquileres, una pensión de invalidez y fondos privativos. La decisión modifica parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Málaga, dictada el 4 de septiembre de 2024.
Las cantidades en disputa, superiores a 192.000 euros, incluyen créditos cruzados, alquileres no declarados y aportes personales destinados a la compra de viviendas. El conflicto se centró en determinar qué bienes y sumas debían considerarse gananciales y cuáles correspondían a cada uno de los excónyuges. El fallo incide, sobre todo, en el reparto de dinero procedente de indemnizaciones, pensiones y rentas, así como en el reconocimiento de fondos privativos empleados durante el matrimonio.
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La resolución analiza principalmente cantidades cobradas y administradas por Abel. El tribunal ordenó incorporar al balance final un crédito de 139.876,04 euros a su favor por el dinero privativo que destinó a la compra de la vivienda de El Cónsul. La Audiencia consideró acreditado mediante transferencias bancarias que esos fondos procedían de la indemnización que recibió por un accidente.
A la vez, incluyó un crédito de 29.171,03 euros a favor de la sociedad de gananciales y contra Abel por las cantidades percibidas en concepto de pensión por gran invalidez entre agosto de 2019 y diciembre de 2020, que fueron depositadas en cuentas de titularidad exclusiva del esposo. Aunque el derecho a percibir la pensión era personal, la Sala determinó que las mensualidades devengadas durante la vigencia del matrimonio tenían carácter ganancial.
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La prueba sobre el destino de los fondos
También ordenó computar un crédito de 23.300 euros a favor de la sociedad de gananciales por las rentas que Abel percibió de forma unilateral al alquilar habitaciones de la vivienda común a estudiantes, sin repartir esos ingresos ni informar de ellos a su excónyuge. Estos tres puntos constituyen el núcleo de la modificación: por una parte, se reconoció el derecho de Abel a recuperar lo aportado con dinero propio; por otra, se incorporaron al patrimonio común ingresos obtenidos durante el matrimonio, como la pensión y los alquileres.
La sentencia precisó que el ajuar doméstico, formado por muebles y enseres, deberá valorarse en una fase posterior. Como referencia inicial, deberá aplicarse el 3% del valor del inmueble familiar.
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Uno de los aspectos más discutidos fue el destino de las sumas retiradas por Abel de cuentas bancarias. Él sostuvo que utilizó esos fondos para gastos y obligaciones familiares, entre ellos la educación del hijo, los suministros, la alimentación y la salud. La Audiencia señaló que “en la cuenta titularidad exclusiva del esposo... no se ha probado que el total importe de los intereses de la indemnización haya tenido ese destino”. De ese modo, consideró que la carga de acreditar el uso de los recursos recaía sobre quien los administró de forma exclusiva.

Ante la falta de pruebas que justificaran el destino de casi 193.500 euros en 20 meses para gastos familiares, el tribunal dispuso que esas cantidades se computaran como crédito a favor del patrimonio conjunto. Respecto de la devolución de la declaración de la renta de 2019, por 1.600 euros, ratificó el criterio del juzgado: no se acreditó que ese dinero se destinara al sostenimiento de la familia, por lo que deberá incorporarse al activo a repartir.
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En relación con la vivienda de El Cónsul, la Sala reconoció el derecho de reembolso de Abel pese a que ambos habían firmado que el inmueble tendría carácter ganancial. Según la jurisprudencia citada, el empleo de dinero privativo para adquirir un bien común genera un crédito exigible al momento de liquidar la sociedad de gananciales.
El fallo también examinó la inversión realizada en la vivienda de Casabermeja. Ofelia reclamó la devolución de 64.645,39 euros, que atribuyó a donaciones de sus padres. Para sostener su versión, presentó facturas, permisos y documentos a nombre de su familia. Abel negó que existieran aportes privativos y afirmó que la sociedad de gananciales financió toda la obra.
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Aportes, alquileres y pensión
La Audiencia validó la posición de Ofelia, que consideró suficientemente acreditada. Descartó que fuera necesario aportar extractos bancarios de los padres, ya fallecidos, y destacó la existencia de documentación firmada y pagada por la mujer y su progenitor. Además, reconoció otro crédito de 10.177,53 euros a favor de Ofelia por el pago de impuestos y tasas de basura de la misma vivienda. Ambos créditos deberán incorporarse al pasivo, como sumas que deberán reintegrarse a Ofelia antes del reparto final.
Otra controversia se centró en los alquileres de la vivienda ganancial. Ofelia acusó a Abel de recibir hasta 1.050 euros mensuales sin informar de esos cobros. El tribunal valoró informes de un detective privado y los reconocimientos del esposo. La resolución señala que el detective se ratificó en su informe y que una residente le manifestó que vivían tres estudiantes que abonaban 290 euros mensuales cada uno por habitación.
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La Audiencia concluyó que, al menos durante los cursos 2018-2019 y 2021-2022, esos ingresos se depositaron únicamente en cuentas de Abel. Como procedían de un bien ganancial, ordenó incorporarlos al activo a repartir. El importe acreditado asciende a 23.300 euros.
La naturaleza de la pensión por invalidez también fue objeto de debate. El juzgado había considerado que era privativa. La Audiencia aplicó el artículo 1349 del Código Civil, según el cual el derecho a percibir una pensión pertenece al cónyuge titular, pero las pensiones, frutos o intereses devengados durante el matrimonio tienen carácter ganancial. Por ese motivo, ordenó incluir en el inventario las mensualidades de las que Abel dispuso antes de la disolución de la sociedad.
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No todas las pretensiones fueron aceptadas. La Sala rechazó incorporar un crédito de 13.968,64 euros reclamado por Abel por la compra de un vehículo, ya que no pudo demostrar que el dinero procediera íntegramente de su indemnización y no de recursos comunes. También descartó fijar un valor concreto para el ajuar doméstico, cuestión que deberá resolverse en etapas posteriores de la liquidación. La Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto de los puntos discutidos. Como ambas partes obtuvieron resultados parciales favorables, no impuso las costas del recurso.
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