La Justicia niega la nacionalidad española a una mujer colombiana que aprobó el examen del Instituto Cervantes, pero no acreditó su origen sefardí

La Audiencia de Madrid consideró insuficientes los certificados comunitarios, el informe genealógico y las donaciones presentadas para demostrar una vinculación especial con España

El tribunal consideró que los certificados y estudios genealógicos aportados no demostraban un linaje directo con los sefardíes expulsados en 1492
La mujer no logró acreditar con pruebas suficientes su origen sefardí ni una vinculación especial con España (Composición Infobae)
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La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión de no otorgar la nacionalidad española por carta de naturaleza a la ciudadana Estibaliz, de nacionalidad y residencia colombiana, por no acreditar de forma suficiente su origen sefardí ni demostrar una vinculación especial con España. La resolución fue firmada el 16 de julio de 2026 y afecta solicitudes bajo la Ley 12/2015, que regula el acceso a la nacionalidad para sefardíes descendientes de españoles expulsados en 1492.

El caso fue resuelto por la Sección Octava de ese tribunal, que ratificó la sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid. El fallo cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal y la representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, organismo del Ministerio de Justicia encargado de estas autorizaciones.

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El conflicto central giró en torno a la falta de pruebas calificadas sobre el origen sefardí de Estibaliz y si ella tenía, efectivamente, una ligazón sólida con España, dos requisitos centrales que fija la Ley 12/2015. Los jueces sostuvieron que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene autonomía para analizar como válidas o no las pruebas presentadas, independientemente de la opinión de los notarios. Este punto quedó reforzado por dos fallos recientes del Tribunal Supremo de España citados en la sentencia.

Las pruebas sobre el linaje sefardí

Según los magistrados, la práctica anterior de aceptar sin revisión las actas notariales fue corregida para garantizar un análisis más estricto y ajustado a derecho. “No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”, señaló expresamente la sentencia, en relación a quienes cuestionan el endurecimiento de los requisitos en los últimos años.

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Estibaliz presentó varios documentos para demostrar su condición de sefardí. Entre ellos, sumó certificados emitidos por la comunidad “Shomer Yisrael”, un rabino colombiano y la Academia Colombiana de Genealogía, además de un informe de genealogía familiar. También aportó un informe del Centro de Documentación y Estudio Moisés de León, reconocido por el Ministerio de Justicia español para este tipo de dictámenes.

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)

Los jueces analizaron la validez de cada una de las pruebas aportadas por Estibaliz. Sobre los certificados emitidos por comunidades y rabinos, la resolución concluyó que ni la comunidad Shomer Yisrael ni sus autoridades contaban con aval suficiente ni acreditaron vínculos genealógicos claros con los sefardíes expulsados de España. El tribunal también tuvo en cuenta que existían más de 400 kilómetros entre el domicilio de la solicitante, en Bogotá, y la sede de esa comunidad, una distancia que, según los magistrados, ponía en duda la existencia de una relación directa.

En cuanto al informe sobre los apellidos, la Audiencia cuestionó que el estudio de la Academia Colombiana de Genealogía se limitara a señalar que “Leoncio” y “Pedro Antonio” fueron utilizados por judíos sefardíes. El documento no acreditó una cadena genealógica concreta que relacionara a la solicitante con descendientes directos de los expulsados en 1492. Los magistrados remarcaron que la coincidencia de apellidos no basta: debe existir respaldo documental que permita demostrar el linaje.

No acredita que el apellido de la interesada pertenece al linaje sefardí español, tal y como exige la Ley, sino que se limita a acreditar que los citados apellidos fueron ostentados en el pasado por judíos sefardíes”, sostuvo el fallo. La misma exigencia ya había sido planteada por esa sección en una sentencia del 8 de febrero de 2024.

El vínculo especial con España

Respecto del informe de genealogía sobre el supuesto linaje familiar vinculado con el ancestro Víctor, los jueces advirtieron que el documento contenía partes ilegibles y no aportaba pruebas directas sobre el parentesco. Además, indicaron que el estudio se basaba únicamente en registros cercanos y publicaciones.

Al evaluar si Estibaliz cumplió con el requisito de “especial vinculación” con España, el tribunal fue igualmente estricto. La solicitante presentó certificados de colaboración económica y cultural con entidades españolas, como el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León y la Cámara de Comercio Hispano-Colombiana, además de su aprobación de la prueba de idioma y conocimientos de la historia española (CCSE) avalada por el Instituto Cervantes.

El tribunal concluyó que los certificados eran genéricos, sin constancia de la suma entregada ni prueba de transferencias o colaboraciones sostenidas. En el caso de la Cámara Hispano-Colombiana, la cifra donada fue inferior a 60 euros, lo que a criterio de los jueces resulta insuficiente para demostrar un lazo duradero.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El fallo profundizó: “Las donaciones realizadas a las entidades previstas en la Ley deben demostrar una verdadera y genuina vinculación, suficientemente fuerte y perdurable a lo largo del tiempo con nuestro país”. Sobre el examen CCSE, se aclaró que esa prueba es obligatoria para todos los solicitantes y no es suficiente por sí sola para argumentar el vínculo especial.

Como resultado, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó el pedido de Estibaliz y confirmó todos los puntos de la sentencia de primera instancia, incluyendo la obligación de pagar los gastos judiciales del recurso. El tribunal recordó que esta decisión aún podía ser apelada ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, dentro del plazo de 20 días.

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