Barcelona, 15 sep (EFE).- Seis entidades internacionales de derechos humanos asistirán como observadoras independientes al juicio contra cuatro agentes de la Policía Nacional acusados de reventar un ojo con una bala de goma a Roger Español, votante del 1-O, el único caso por las cargas del referéndum que quedó fuera de la amnistía.
La misión de observación del juicio, que empieza este miércoles en la Audiencia de Barcelona, está integrada por Amnistía Internacional, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles (INCLO), la entidad destinada a la erradicación de la tortura Redress, la delegación española de la coalición internacional por los derechos humanos ICHRP y Defender a quien Defiende (DqD).
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Así lo han anunciado este martes mediante un comunicado dichas organizaciones y la entidad proderechos humanos Irídia, que ejerce la acusación popular junto a Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana, sumada a la particular del propio Roger Español, quien reclama para cada procesado 13 años de prisión e inhabilitación.
La misión, que asistirá a las vistas del 16, 17 y 30 de septiembre y a la del 1 de octubre, observará especialmente si el procedimiento ofrece a las partes las garantías procesales propias de un juicio justo e imparcial, la valoración de la prueba sobre el uso de la fuerza por agentes policiales y la aplicación de estándares internacionales en dicha materia.
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También su aplicación en la investigación y rendición de cuentas ante alegaciones de tortura y sobre la responsabilidad de mandos, además de comprobar si se respetan los derechos de las víctimas, las implicaciones de la ley de amnistía en el enjuiciamiento de violaciones de derechos humanos y la protección del derecho a manifestación.
Según sus integrantes, que no intervendrán ni prejuzgarán la culpabilidad o la inocencia de ningún acusado, “el caso plantea cuestiones fundamentales relativas a la legalidad y proporcionalidad del uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley”, algo que deberá establecer el tribunal al determinar si la actuación de los agentes constituye un delito de tortura y de lesiones.
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Según el artículo 2 de la ley de amnistía, señalan las organizaciones en su comunicado, se excluye expresamente su aplicación en determinados actos intencionados, incluidos aquellos que causen la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido, así como los actos constitutivos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes.
Por este motivo, la Audiencia de Barcelona rechazó aplicar la amnistía a los agentes, al considerar que había indicios suficientes de criminalidad y que la presunta consecuencia de su actuación figura entre las excepciones previstas por la ley.
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En 2023, el Comité contra la Tortura de la ONU expresó en su examen de España la inquietud por las lesiones graves causadas por proyectiles en manifestaciones e instó al Estado a investigarlas, juzgarlas y sancionarlas, recuerdan las organizaciones. EFE
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