El Congreso decide el miércoles si avala o tumba el nuevo intento del Gobierno para regular los 'lobbies'

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El decreto ley sobre el registro público y obligatorio de grupos de interés o 'lobbies' que el Consejo de Ministros aprobó a finales de agosto se someterá el próximo martes a debate y votación del Pleno del Congreso.

El Gobierno decidió aprobar este decreto ley después de que el proyecto de ley de 'lobbies' que estaba tramitándose desde febrero de 2025 --y que incluía la creación de este registro estatal-- encallase ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios.

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Está por ver si esa falta de apoyo se repetirá cuando el martes se vote este decreto, que incluye algunas de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios durante la tramitación del proyecto de ley de 'lobbies'.

En concreto, la norma, promovida por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, crea un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés que estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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¿QUÉ SE CONSIDERA UN GRUPO DE INTERÉS?

Además, el decreto ley regula en la Administración del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia, es decir, la norma detalla quiénes tienen la consideración de 'lobbies', qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla.

Los 'lobbies' son personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).

El texto legal considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

Por otro lado, la norma determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional.

Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores y personal eventual.

REGISTRO DE 'LOBBIES'

Según el Ministerio que dirige Óscar López, la creación del registro de grupos de interés de la AGE y su sector público institucional pretende garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.

La inscripción en el registro de 'lobbies' tendrá carácter obligatorio, será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y los datos que contenga deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Este registro será además de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros.

Asimismo, este registro de la Administración del Estado se podrá conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la Unión Europea (UE).

El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés o 'lobbies' será igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El decreto ley regula también el régimen sancionador, tipificando las infracciones de muy graves, graves y leves y estableciendo las sanciones por la comisión de las infracciones.

El personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro

Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.

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