
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, ha revocado una sentencia previa y ha reconocido la responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el retraso en el diagnóstico de un paciente de 63 años que murió de cáncer en enero de 2019. El fallo ordena una indemnización de 75.926 euros para su esposa y sus dos hijos.
La sentencia deja sin efecto la resolución de un juzgado de Málaga, que en diciembre de 2023 había rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria presentada por la familia. La resolución, explica el abogado Damián Vázquez, integrante de la Asociación El Defensor del Paciente, concluye que la atención recibida por el hombre retrasó durante más de siete meses el diagnóstico y el tratamiento de un mieloma múltiple asociado a un plasmocitoma paravertebral.
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El paciente acudió nueve veces a Urgencias
Según la sentencia, el paciente acudió hasta en nueve ocasiones a los servicios de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, además de que consultó dos veces con su médico de cabecera por un dolor dorsolumbar y costal persistente.
Durante ese período, no fue derivado a traumatología ni recibió pruebas que, de acuerdo con el recurso, estaban contempladas en los protocolos del SAS, como una tomografía computarizada —TAC— o un proteinograma.
Ante la falta de un diagnóstico en la sanidad pública, el hombre recurrió a la medicina privada. Allí le realizaron un TAC de columna dorsal y lumbar en el que se identificó una masa paravertebral con afectación de varias vértebras dorsales y de la séptima costilla. La biopsia confirmó después un mieloma múltiple asociado a un plasmocitoma paravertebral, un tumor que ya había causado compresión medular, síndrome radicular y paraplejia.
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La demora redujo las posibilidades de tratamiento
La sentencia establece que un diagnóstico más temprano habría permitido iniciar tratamiento radioterápico de forma inmediata. Para el tribunal, esa posibilidad podría haber evitado parte de las secuelas que el paciente sufrió antes de su muerte, entre ellas el síndrome radicular y la necesidad de sesiones de rehabilitación.
Los magistrados cuestionaron la conclusión del juzgado de primera instancia, que había considerado que el avanzado estado de la enfermedad impedía atribuir una indemnización. La Sala entendió, en cambio, que la falta de pruebas diagnósticas y de derivación a especialistas contribuyó a que la patología evolucionara sin tratamiento durante meses.
El fallo también corrige la afirmación de que el paciente no había acudido a su médico de cabecera. Según recoge la apelación estimada, el hombre realizó consultas tanto en Atención Primaria como en Urgencias antes de buscar asistencia privada.
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“Este tipo de resoluciones ponen de manifiesto, una vez más, cómo el ahorro de medios y el incumplimiento de los propios protocolos por parte del Servicio Andaluz de Salud acaban costando vidas y calidad de vida a los pacientes, cuando una simple prueba diagnóstica a tiempo podría haber cambiado el desenlace”, ha señalado Damián Vázquez.
La Sala recurrió así a la doctrina de la pérdida de oportunidad, un criterio utilizado en casos de responsabilidad sanitaria cuando no puede demostrarse con certeza que una atención temprana habría evitado el fallecimiento o las secuelas, pero sí que la demora redujo las opciones de un pronóstico más favorable.
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Con esa base, el SAS deberá pagar 40.526 euros a la esposa del fallecido y 17.699 euros a cada uno de sus dos hijos.
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