Redacción deportes, 11 sep (EFE).- El expropietario del Eldense Pascual Pérez, ha presentado una demanda de juicio contra la actual dueña del club, la colombiana Carolina Holguin, por el impago de un préstamo de un millón de euros entre ambas partes, según pudo saber EFE por fuentes conocedoras de un proceso en el que, como medida cautelar, se pide el embargo de las acciones de la entidad.
Según la documentación a la que tuvo acceso EFE, la demanda se presentó tras haberse hecho público que Holguin negocia con el futbolista argentino Leo Messi la venta del club por entender el demandante que si se cierra esa operación la empresaria podría regresar a su país y eso dificultaría el cobro de la deuda que asegura que tiene con él.
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Pérez, a través de la empresa El Flautista, que era poseedora de las acciones del Eldense, vendió el 6 de octubre de 2025 el 100% de las participaciones del club por 6,294 millones de euros. El pago de 5,245 millones se efectuó al hacerse cargo Holguin de la deuda que el Flautista tenía con el Eldense.
Posteriormente, el 23 de diciembre, Pascual Pérez y Holguín suscribieron un contrato de un préstamo de un millón de euros del primero a la segunda y le transfirió en dos actos 998.000 euros entre el 26 y el 29 de diciembre.
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La segunda cláusula del contrato sería devuelta por la prestataria el 31 de marzo de 2026, mediante lo que el propio contrato denomina "una amortización mensual" de 1,045 millones, "comprensivas tanto del capital como de los intereses generados por la operación".
El 31 de marzo, ambas partes firmaron un segundo acuerdo, que retrasó la fecha de pago al 30 de junio y elevó la cantidad que debía ser abonada a 1,09 millones.
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En su escrito, Pascual Pérez asegura no haber recibido pago alguno y reclama los 998.000 euros y 6.487 euros en concepto de retrasos.
Pascual Pérez defiende que al no ser Holguin residente fiscal en España, pues así lo dijo en la firma del contrato de venta del Eldense, tener domicilio en Madrid pero también en Colombia y estar en España con una autorización de residencia inicial para teletrabajadores podría regresar a su país si vende el Eldense.
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"Transmitidas las acciones, nada la retiene en territorio español: ni residencia fiscal, ni actividad económica, ni domicilio localizable, ni patrimonio. El escenario previsible tras la venta es el regreso de la demandada a Colombia, donde tiene su domicilio y sus cuentas, y el traslado del precio a entidades extranjeras, como ya ocurrió en sentido inverso con los fondos empleados para la compra", apunta el exdueño del Eldense.
"En ese escenario, una eventual sentencia estimatoria solo podría hacerse efectiva mediante su reconocimiento y ejecución en Colombia, con el retraso y la incertidumbre inherentes a todo procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia de dicho país, aun existiendo el Convenio entre España y Colombia sobre ejecución de sentencias civiles de 30 de mayo de 1908", añade.
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Al juzgado se pide como medida cautelar la adopción de embargo preventivo sobre las 3.147 acciones nominativas de la demandada y aunque asegura que no persigue impedir la venta del club, defiende que es la única medida que le asegura el cobro de su deuda.
La medida solicita que se ejecute mediante notificación al CD Eldense, como sociedad emisora, a fin de que proceda a su anotación en el Libro Registro de Acciones Nominativas, para la traba de valores no admitidos a negociación en mercado oficial, así como mediante oficio al Consejo Superior de Deportes, organismo al que corresponde autorizar la adquisición de participaciones significativas en las sociedades anónimas deportivas, a fin de que tome razón del embargo en cualquier expediente de autorización de transmisión de acciones del Eldense que se le someta, en garantía de la plena oponibilidad de la traba frente a terceros.
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Con carácter complementario, y para el caso de que durante la pendencia del procedimiento llegara a formalizarse la transmisión de las acciones, se solicita el embargo preventivo del derecho de crédito de la demandada al precio o contraprestación de dicha transmisión, hasta cubrir el principal reclamado de 998.000 euros más los intereses y costas que el Juzgado presupueste, con requerimiento a la demandada y a la sociedad emisora para que, en caso de transmisión, retengan y consignen a disposición del Juzgado las cantidades que hubieran de abonarse a la demandada por tal concepto, y con la misma prevención al adquirente una vez identificado. EFE
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