
Durante siete días, un detective privado contratado por la empresa donde trabajaba esta empleada documentó sus movimientos: entradas y salidas de un concesionario de coches propiedad de su pareja, el traslado de un arrancador de batería desde ese taller, una visita a una tienda de cerrajería... Anécdotas aparentemente anodinas, pero que la compañía interpretó de forma negativa: según su visión, la empleada, que estaba de baja médica por una lumbalgia, estaba trabajando en ese otro lugar, por lo que la despidió, acusándola de fraude, de competencia desleal y de retrasar deliberadamente su propia recuperación. Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de sentenciar que esa interpretación fue excesivamente negativa.
El origen del conflicto es una lumbalgia que obligó a la trabajadora a iniciar una incapacidad temporal que se prolongó durante meses. La situación debió de molestar a la empresa, porque decidió contratar a un detective privado que siguiera a la empleada durante varios días. Este registró sus visitas al negocio de compraventa de vehículos de su pareja: según el informe que presentó, allí permanecía varias horas, llegando a enseñar algunos de los coches a varios clientes y realizando gestiones puntuales. La compañía opinó que todo eso implicaba varias faltas muy graves: simulación de enfermedad o perjuicio a su recuperación, competencia desleal por ejercer actividades comerciales no autorizadas y fraude o abuso de confianza.
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La mujer llevó su caso a los tribunales. Y el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón falló a su favor: declaró el despido como improcedente y condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla. La compañía recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, insistiendo en que el informe del detective debía incorporarse literalmente a los hechos probados y que la trabajadora había incurrido en las faltas muy graves. Y en esta segunda instancia, los jueces volvieron a dar la razón a la trabajadora.
El tribunal confirmó que no se comprobó ni la simulación de enfermedad ni que las actividades entorpecieran la mejora de salud. Sostuvo que, si bien es cierto que la mujer estuvo presente en la empresa de su pareja, lo hizo en tareas consideradas “marginales”, de colaboración familiar, y que solamente “exhibió vehículos a personas”, como un “vecino amigo y habitual” del lugar, lo que no puede llamarse ‘trabajo’. El fallo también remarca que los esfuerzos físicos requeridos en la concesionaria no equiparaban a las exigencias de su rol como dependienta, que implicaba altísima movilidad y carga de peso. Por eso, los jueces concluyeron que no existió una contradicción entre el diagnóstico médico y sus actividades esporádicas.
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No hubo perjuicio en la recuperación médica
En la sentencia, el tribunal analiza varios aspectos jurídicos y fácticos. Sobre el punto central, subraya: “No consta dato revelador de un perjuicio o retraso en la recuperación como consecuencia de las actividades de la demandante durante la baja médica, pues los datos reflejados no permiten afirmar que se haya producido una desatención de prescripciones médicas”.
Por ello, la sentencia obliga a la compañía a elegir entre dos caminos. El primero es readmitirla en su puesto de gerente, en las mismas condiciones que tenía antes del despido. El segundo es indemnizarla con 33.891,88 euros.
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