
Cristiana Álvarez, la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, ha pedido su absolución de cara al juicio con jurado popular del 'caso Begoña Gómez' al asegurar que no intervino en el registro, contratación, transferencia o disposición sobre el 'software' de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así lo ha aseverado en su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que señala que "asistir a una reunión informativa y recibir correos también informativos no constituye cooperación a la ejecución del registro del 'software'".
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El juez instructor del caso, Juan Carlos Peinado, envió a juicio a Álvarez y a Gómez por, entre otras cosas, la presunta apropiación indebida del 'software' de la cátedra que la esposa del presidente del Gobierno codirigió en la Universidad Complutense.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid corrigió al magistrado y de los cuatro delitos que le achacaba, avaló sólo juzgar a Álvarez por un presunto delito de malversación por el supuesto desvío del 'software' de la cátedra, archivando los otros tres.
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Álvarez asegura que el registro del dominio web lo efectuó Blanca de Juan, excoordinadora de la cátedra que dirigía Gómez, sin su "intervención ni ayuda" y que después se lo transfirió a la esposa de Sánchez.
Por tanto, considera que los hechos "resultan absolutamente atípicos respecto del delito de malversación" y puntualiza que fue De Juan quien ejecutó materialmente el registro y la transferencia del dominio, y "a quien, significativamente, no se acusa".
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Además, Álvarez asegura que "en todo lo relacionado con el 'software' y con el dominio", actuó "siempre siguiendo instrucciones" de Gómez y "en el convencimiento de no estar realizando nada que sea ilegal o estuviera prohibido".
Por otro lado, defiende que este "no es el único caso en el que el dominio de una cátedra o un master de la Universidad Complutense figura a nombre de su directora y no de la Universidad".
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"RÉDITO POLÍTICO DE UN JUICIO MEDIÁTICO"
Por tanto, considera que los hechos "resultan absolutamente atípicos respecto del delito de malversación" y puntualiza que fue de Juan quien ejecutó materialmente el registro y la transferencia del dominio, a quien, subraya, "significativamente, no se acusa".
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La defensa de Álvarez, para quien la acusación popular liderada por Hazte Oír solicita seis años de prisión, asegura que se le acusa de unos hechos que "aunque fuesen ciertos, nunca podrían ser constitutivos de delito", y tacha la acusación de "disparate".
"La única intencionalidad de las organizaciones políticas que integran la acusación popular es obtener un rédito político de un juicio mediático, sin importarle que el juicio verse sobre hechos atípicos", asevera.
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Para ella su incriminación es "solo explicable por la intencionalidad exclusivamente política y mediática que mueve a la acusación popular", liderada por Hazte Oír, que "en la presente causa carece de la objetividad que el Tribunal Supremo exige a quien la ejerce".
Asimismo, la asesora de Gómez ve "desproporcionado número de testigos (120) que se proponen" y achaca esta cifra a la intención de las acusaciones de "alargar el juicio el tiempo necesario para que coincida con un proceso electoral".
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Y sostiene que la gran mayoría de los testigos no tienen relación con los hechos, "obligando a los once ciudadanos que tengan la mala suerte de ser designados como jurados" a asistir a un juicio que se puede alargar "varios meses de duración, con abandono de sus obligaciones familiares y profesionales".
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