
La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha rechazado procesar al técnico municipal del Ayuntamiento de Mislata en el caso del hinchable que salió volando el 4 de enero de 2022 por no estar correctamente anclado y provocó la muerte de Vera y Cayetana, dos niñas de 4 y 8 años.
Así lo acuerda en un auto del pasado mes de julio en el que rechaza la petición de los padres de Vera que recurrieron la decisión de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Mislata (Valencia), Plaza número 4, que procesó a un ingeniero y a los dueños del hinchable y eximió de responsabilidad al técnico municipal y señaló que la supervisión del Ayuntamiento era meramente potestativa.
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Los padres pedían en el recurso la revocación de ese sobreseimiento en relación con el técnico municipal pero la sala ha decidido mantener el archivo al considerar que no puede estimarse "suficientemente justificada" la responsabilidad penal que se reprocha al técnico "ni siquiera en el nivel indiciario propio de este momento procesal".
También considera que no cabe pronunciase sobre la "genérica alusión" realizada por los padres de Vera al "resto de personas responsables de la inacción del Ayuntamiento de Mislata", a las que no puede referirse el auto recurrido puesto que solo acordó el sobreseimiento respecto del técnico investigado.
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Los padres consideraban que debieron emitirse dos licencias para que pudiera iniciarse la actividad de la feria: la de ocupación y la licencia de apertura y que solo existía un expediente para la feria de verano pero no para la de Navidad. Además, sostenían que el técnico "estaba obligado" a inspeccionar la feria porque no se aportó con la declaración responsable un certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA).
La sala cita diferente legislación, una circular de 2017 sobre ka instalación de hinchables y un escrito de 2019 de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias sobre la inspección de instalaciones y llega a la conclusión de que el Ayuntamiento "no tenía una obligación de inspeccionar el funcionamiento de la actividad si se presentaba la declaración responsable con toda la documentación legalmente exigida".
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Y entre esa documentación señala que no era obligatorio que se incluyera un certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), dado que podía presentarse en su lugar un proyecto técnico de la atracción suscrito por facultativo competente y un certificado de montaje suscrito por técnico habilitado competente en el que se acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos, de acuerdo con la legislación.
Para la sala, la interpretación de los apelantes de ese escrito de 2019 resulta "discutible" en la medida en que el artículo 17.4 de la Ley 14/2010 establecía esa comprobación obligatoria antes de la emisión de la licencia de apertura y el artículo 69.3 de la Ley 39/2015 establece que la presentación de la declaración responsable "permite en todo caso el inicio de la actividad".
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En esta línea, considera que la única licencia exigible era la de ocupación, mientras que la de actividad "quedaba sustituida por la declaración responsable con su documentación anexa, sin que fuera necesaria la expedición de una licencia de actividad para que se iniciara ésta".
Para la sala, "mal se le podía reprochar una actuación penalmente relevante" al técnico, bien por imprudencia o incluso por prevaricación, "si se había ajustado a lo que se le indicaba en las disposiciones administrativas que habían interpretado las normas con rango de Ley". Por tanto, considera en el funcionario que ajusta su actuación a lo ordenado en dichas disposiciones "no puede apreciarse en modo alguno el elemento subjetivo de los tipos penales imputados".
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FORMA "MEJORABLE"
Sobre la alegación de que no se presentó una declaración responsable para la feria de Navidad y no debió entrar en funcionamiento, la sala admite que la forma de los documentos presentados por el solicitante investigado es "mejorable y hasta confusa", pero añade que "no puede desconocerse que con relación a la feria de Navidad se presentaron escritos que, de forma explícita, reflejaban su voluntad de que se le permitiera ocupar la vía pública en la plaza de la Llibertat de Mislata" para instalarla e iniciar la actividad y se presentó a tal efecto toda la documentación requerida.
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Por tanto, sostiene que, pese a lo que alegan los apelantes, en el expediente, completado con el proyecto técnico, "se aportó la documentación legalmente exigida para emitir la licencia de ocupación para la instalación de la feria de Navidad y para entender cumplimentada la declaración responsable dirigida a dar inicio a dicha actividad".
La sala concluye que, de acuerdo con todas las disposiciones, el técnico "no tenía más obligación que la de examinar y comprobar la documentación aportada y que, tras darse cumplimiento a los requerimientos para ser completada, dicha documentación se calificó como correcta sin que resultara a la vista de la misma ni una obligación de llevar a cabo una comprobación en el lugar de la instalación de la feria ni una indicación específica de la ineludible conveniencia de proceder a esa inspección hasta el punto de que la omisión de esa inspección potestativa pudiera calificarse como una negligencia penalmente relevante".
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Asimismo, entiende que de los proyectos aportados a los expedientes "no podía desprenderse una defectuosa valoración de las condiciones de la instalación o la omisión de aspectos esenciales de la misma (como la ubicación de la feria en distinto lugar) que pudieran sugerir de manera vehemente la necesidad de llevar a cabo esa inspección que las decisiones administrativas que vinculaban al técnico calificaban de potestativa".
"INDIGNACIÓN"
Los padres de Vera han expresado su "indignación" ante esta decisión y la "decepción con una justicia que no ha querido apuntar a los poderosos, a quienes tenían los recursos para garantizar la seguridad de la feria en la que murió nuestra hija".
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"Todos los informes de la Policía y los peritos apuntan a la responsabilidad del Ayuntamiento, también la declaración del técnico de Fiestas de Mislata que dejó claro que la licencia de ocupación de vía publica no debía ser suficiente para abrir la feria. A pesar de las negligencias que han quedado al descubierto y de las leyes que recogen esa responsabilidad de vigilancia del Ayuntamiento, la justicia se excusa en la confusión de las normas para dejar fuera de la causa a un ayuntamiento al que nunca ha pedido explicaciones", manifiestan.
Por ello, en una valoración facilitada a Europa Press, sostienen que el juzgado y la Audiencia han hecho "sus interpretaciones", pero ellos no pueden "creer en esto". "No es justo que no lleguen a juicio todos los que, por acción o por omisión, contribuyeron a que nuestra hija perdiera la vida en la feria de Mislata".
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