Almería, 18 ago (EFE).- La Audiencia de Almería ha condenado a J.A.H.U., propietario y profesor de un gimnasio de artes marciales de El Ejido (Almería), a penas que suman 25 años y 5 meses de prisión por 2 delitos de agresión sexual a 2 niñas, un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro de posesión de pornografía infantil.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda y a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que el acusado impartía clases de artes marciales a niños de distintas edades y que las 2 víctimas tenían 4 años cuando ocurrieron los hechos.
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Respecto de la primera menor, el tribunal declara probado que en mayo de 2023, durante una clase de taekwondo, el acusado la condujo a un almacén situado dentro de los vestuarios del gimnasio y cometió allí una agresión sexual con la excusa de que la iba a limpiar porque tenía la "espalda sucia".
La niña dejó posteriormente de asistir a las clases y relató lo ocurrido a sus padres en enero de 2024.
La segunda menor acudió a las clases entre enero y mayo de 2024 y el tribunal considera probado que el acusado también la llevó al almacén existente en los vestuarios, a un lugar que los alumnos conocían como el "cuarto oscuro", y cometió la agresión sexual.
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La sentencia recoge que posteriormente presentó cambios de conducta y que comunicó los hechos a sus padres el 6 de mayo de 2024.
Además, la resolución declara probado que el procesado colocó un teléfono móvil en el baño del gimnasio con la finalidad de grabar las partes íntimas de esta segunda menor mientras utilizaba el aseo y que posteriormente realizó capturas de esa grabación.
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La Audiencia no califica este último hecho como elaboración de pornografía infantil, delito por el que había sido acusado con carácter principal, sino como descubrimiento y revelación de secretos.
El tribunal razona que las imágenes fueron obtenidas sin conocimiento de la menor mediante un teléfono previamente colocado en el baño y sin que se haya acreditado una interacción con ella destinada a producir la grabación. Tampoco considera probado que el vídeo o sus fotogramas fueran divulgados o distribuidos por el procesado.
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En los registros autorizados judicialmente en mayo de 2024 en el domicilio del acusado y en el gimnasio fueron intervenidos diversos dispositivos electrónicos.
El análisis de un teléfono móvil y de un ordenador permitió localizar hasta 890 archivos y rastros de archivos de contenido sexual con menores, además de la grabación efectuada en el baño del gimnasio.
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Para fundamentar las condenas por agresión sexual, la Sala valora las declaraciones de los progenitores, las pruebas preconstituidas practicadas con las menores, informes periciales psicológicos, testimonios de agentes de la Policía Nacional y el análisis de los dispositivos electrónicos intervenidos.
La sentencia destaca asimismo que las dos menores no se conocían ni coincidieron temporalmente como alumnas y que sus relatos presentaban similitudes sobre la actuación del acusado, sin que el tribunal aprecie motivos espurios en las denuncias.
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Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, la Audiencia impone once años de prisión, además de prohibiciones de aproximación y comunicación, diez años de libertad vigilada y veinte años de inhabilitación para profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores.
Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos impone 3 años de prisión y 20 meses de multa a razón de 12 euros diarios, mientras que por posesión de pornografía infantil establece 5 meses de prisión. EFE
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