Agregar Infobae enGoogle

El Supremo descarta suspender cautelarmente los plazos judiciales por los incendios

Guardar

Madrid, 29 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha descartado suspender de forma cautelarísima los plazos procesales de los tribunales por los incendios, como había reclamado el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ante la negativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respecto a una medida que finalmente ha adoptado el Gobierno para determinados partidos judiciales.

El ICAM acudió al alto tribunal para que adoptase medidas cautelares urgentes después de que el pasado lunes la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial descartase suspender los plazos procesales tras constatar que las sedes judiciales de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón funcionaban con normalidad dentro de las graves circunstancias.

PUBLICIDAD

En su auto, los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señalan que el tribunal "no es en absoluto insensible a la tragedia que estamos viviendo, ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la justicia".

Pero rechazan las cautelarísimas reclamadas al entender que "si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva".

PUBLICIDAD

Según el tribunal, que ahora no se acordara suspender con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales "no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables", dado que los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva "cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha" a la que se retrotrae el acto y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

Los magistrados apuntan además que quedan pocos días para que empiece agosto, un mes que no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos.

Una vez rechazada la petición de medidas cautelarísimas, la Sala tramitará el incidente cautelar por el procedimiento común.

En todo caso, por acuerdo adoptado este martes por el Consejo de Ministros los plazos procesales se han suspendido entre el 27 y el 31 de julio en aquellos partidos judiciales en los que los incendios forestales han dificultado el desarrollo normal de la actividad.

En concreto, la medida adoptada por el Gobierno a través de un real decreto-ley, afecta a los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.

Los profesionales que tengan su domicilio profesional o particular en algunos de los mencionados partidos judiciales pueden notificarlo al juzgado para solicitar, de forma excepcional, la suspensión de plazos o vistas.

La norma incorpora una cláusula final que faculta al juez o tribunal para acordar cuantas actuaciones judiciales resulten necesarias con el fin de evitar perjuicios irreparables para los derechos de las personas afectadas. EFE

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD