Los daños por incendios forestales los cubren las aseguradoras privadas si se tiene póliza

Guardar
Google icon

Madrid, 27 jul (EFE).- Los daños causados por incendios forestales los cubren exclusivamente las aseguradoras privadas a los afectados que tengan suscrita una póliza que cubra ese riesgo, pues el Consorcio de Compensación de Seguros sólo indemniza por accidentes personales a los que participen en la extinción del fuego.

El Consorcio de Compensación de Seguros, que se nutre con parte del coste que abona el tomador de un seguro cuando lo contrata, cubre daños provocados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tornados y vientos extraordinarios.

PUBLICIDAD

Pero no los materiales o personales, salvo que éstos últimos se produzcan colaborando en la extinción de un incendio.

La entidad pública, que pertenece al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, solo se hace cargo de los daños personales de los que colaboran en la extinción de estos incendios; y del resto (materiales o personales) las aseguradoras privadas en caso de que el afectado disponga de esa cobertura.

PUBLICIDAD

En caso de accidente personal durante la extinción de un incendio forestal, el accidentado, el beneficiario, representante o heredero (en caso de fallecimiento) deberá presentar, tan pronto como le sea posible, la solicitud de indemnización al Consorcio.

En el caso de daños provocados por el incendio en la vivienda, el afectado debe ponerse en contacto con la empresa con la que tenga contratado su seguro de hogar, que suele cubrir los daños materiales en la vivienda producidos por llamas, una explosión o la caída de un rayo, según explica la patronal aseguradora, Unespa, en su web.

Los que hayan visto su coche afectado por el fuego recibirán una indemnización de su aseguradora si cuentan con seguro a todo riesgo o a terceros ampliado con la cobertura de incendio, pues si sólo se tiene a terceros básico no serán indemnizados.

En el caso de daños en los negocios, si el afectado o afectados tienen suscrito un seguro de empresa, comercio u oficinas, la aseguradora se hace cargo de las pérdidas materiales causadas por el fuego.

También suelen estar cubiertos efectos secundarios, como la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra consecuencia derivada de la acción de las llamas.

Este tipo de seguros habitualmente incluyen los gastos derivados de la intervención de bomberos, el salvamento de los bienes y la limpieza, una vez extinguido el fuego.

Además, algunos seguros de empresas también incluyen coberturas como ayudas para alquilar instalaciones temporales para que la actividad empresarial pueda proseguir mientras se reparan los daños sufridos.

Otra cobertura que puede contratarse es el seguro de pérdida de beneficios por interrupción del negocio para compensar la disminución del volumen de ingresos o el aumento de los costes de explotación por la interrupción de la actividad provocada por el incendio.

En el caso de que hubiera daños personales, algo que no se ha producido por el momento en los grandes incendios que se están ahora extinguiendo, si el fallecido tenía un seguro de vida se indemniza a la familia.

Las aseguradoras, recuerdan, también contribuyen al establecimiento, ampliación y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios a través de las contribuciones especiales y tasas de mantenimiento establecidas por las administraciones públicas (locales, provinciales y autonómicas). EFE

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD