
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Israel C. R. a doce años de prisión como autor de un delito de homicidio por acabar con la vida de Francisco de Pablo Páez y ocultar su cuerpo, que fue encontrado dos años después de su desaparición en 2022 enterrado bajo el suelo de una cocina en una finca de Aldea del Fresno.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se pena también a Fernando R. P. a un año y nueve meses de cárcel por un delito de encubrimiento.
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El fallo llega después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad para ambos. Los hechos declarados probados sitúan el origen del crimen en la tarde del 21 de marzo de 2022. Según la resolución, Israel C. salió junto con la víctima del domicilio de esta última en Madrid y ambos se desplazaron en vehículo hasta una finca perteneciente a la familia del condenado, ubicada en San Fernando de Henares.
Una vez allí, y con intención de causarle la muerte o siendo plenamente consciente de que su acción podía provocarla, Israel golpeó a Francisco en la cabeza con una barra metálica larga y pesada. El impacto ocasionó graves fracturas craneales que afectaron a centros encefálicos vitales y provocaron la muerte de Francisco de Pablo de forma prácticamente inmediata.
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El tribunal consideró acreditado que el golpe fue único, de enorme intensidad y dirigido a una zona especialmente vulnerable del cuerpo, circunstancias que permitieron al jurado concluir que existió voluntad de matar. Tras el homicidio, y con el objetivo de evitar el descubrimiento del crimen, Israel Calvo recurrió a Fernando R. P. para ocultar el cadáver.
Ambos trasladaron el cuerpo esa misma noche hasta otra finca familiar situada en Aldea del Fresno y, al día siguiente, lo enterraron bajo el suelo de la cocina de la vivienda existente en la parcela. Los restos óseos de la víctima permanecieron ocultos durante más de dos años, hasta que fueron localizados el 6 de junio de 2024 durante la investigación policial.
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PRUEBAS CONTRA LOS ACUSADOS
El jurado popular sustentó su veredicto de culpabilidad en un conjunto de pruebas que consideró coherentes y concluyentes. En relación con el homicidio, otorgó especial relevancia al testimonio de un testigo protegido que aportó información sobre la ubicación del cadáver, a los informes forenses y antropológicos que determinaron la causa de la muerte y la compatibilidad de las lesiones con la barra metálica localizada junto al cuerpo, así como a la propia declaración de Israel Calvo, quien reconoció haber golpeado a la víctima en la cabeza.
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También fueron determinantes las fotografías del cráneo, el hallazgo del arma y las inspecciones técnico-policiales practicadas en la finca donde aparecieron los restos humanos.
Para acreditar la secuencia previa al crimen, el jurado tuvo igualmente en cuenta las declaraciones testificales y el análisis de las localizaciones telefónicas, que situaron a ambos hombres juntos antes de la desaparición y ubicaron posteriormente el teléfono de la víctima en las inmediaciones de la finca donde se produjo el homicidio.
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Estas evidencias permitieron reconstruir los movimientos realizados durante la tarde del 21 de marzo de 2022 y reforzaron la tesis acusatoria.
Respecto al delito de encubrimiento, los miembros del jurado consideraron acreditada la participación de Fernando R. en el traslado y ocultación del cadáver.
Para ello valoraron las declaraciones coincidentes de ambos acusados, el testimonio del testigo protegido que relató cómo el propio Fernando R. le había confesado el lugar donde estaba enterrado el cuerpo, así como el análisis de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre los dos acusados y las pruebas periciales practicadas en la finca de Aldea del Fresno. Estas evidencias permitieron concluir que el segundo condenado colaboró deliberadamente para impedir el descubrimiento del homicidio.
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La sentencia explica que el jurado dedujo la existencia de intención homicida no solo por la violencia del golpe, sino también por el arma empleada, la zona vital del cuerpo contra la que fue dirigido el impacto y la extraordinaria fuerza utilizada.
El magistrado que presidió el juicio con jurado popular y responsable de la sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite inferir el dolo de matar a partir de estos elementos objetivos cuando revelan que el autor conocía el potencial letal de su actuación.
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En cuanto a la responsabilidad penal de Israel C., el tribunal aprecia una circunstancia atenuante analógica de drogadicción. La resolución considera probado, a partir de informes médicos y sociales, que el acusado padecía un trastorno grave por consumo de cocaína, alcohol y cannabis que afectaba de forma leve a sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos.
No obstante, el magistrado precisa que dicha alteración no anulaba su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, motivo por el que únicamente se aplica una atenuante analógica.
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Sobre la determinación de las penas, la Audiencia Provincial entiende que la gravedad objetiva del homicidio y la posterior ocultación del cadáver justifican la imposición de sanciones situadas en la franja media de las previstas por el Código Penal.
En el caso del homicidio, la atenuante permitió fijar la condena en doce años de prisión, mientras que Fernando R. fue condenado a un año y nueve meses por el delito de encubrimiento. Ambos deberán asumir además las costas procesales.
El jurado también se pronunció por unanimidad en contra de la concesión de un eventual indulto para los condenados y mostró su rechazo a la suspensión de las penas privativas de libertad.
El magistrado compartió la negativa al indulto debido a la gravedad de los hechos, aunque precisó que la posible suspensión de la condena impuesta por encubrimiento deberá analizarse, en su caso, durante la fase de ejecución de la sentencia.
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