Madrid, 22 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la reclamación de un hombre para que la Comunidad madrileña le indemnizara por haber sufrido la amputación de su pene, al complicarse en 2017 el implante de una prótesis que se le realizó en el hospital 12 de octubre, al estimar que los hechos prescribieron.
En una sentencia el TSJM desestima el recurso presentado por este hombre que solicitó en 2024 a la administración autonómica la indemnización que le correspondiera al considerar deficiente la asistencia que le proporcionó el hospital.
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La implantación de la prótesis en su pene a la que fue sometido en octubre de 2017 en dicho centro sanitario derivó en graves complicaciones vasculares y en una necrosis que obligaron a retirarla y a amputar primero totalmente el glande y después gran parte del miembro, según recoge la sentencia.
Por estas complicaciones el paciente permaneció en tratamiento hasta el 16 de febrero de 2018, cuando el personal médico le dio el alta después de curar una infección en la zona y de que todas las lesiones cicatrizasen correctamente.
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Con posterioridad a este alta médica el demandante sufrió problemas urinarios severos por los que fue intervenido en noviembre de 2022 y se le realizaron revisiones periódicas hasta octubre de 2023, tras lo cual decidió presentar una reclamación ante la sanidad pública por la "deficiente asistencia" recibida.
Tras rechazar la Consejería de Sanidad su reclamación al considerarla prescrita el hombre interpuso en julio de 2024 un recurso contencioso-administrativo que ha sido ahora desestimado por el TSJM.
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El tribunal considera que en el momento en el que interpuso la querella los hechos habían prescrito a efectos legales ya que transcurrió más de un año desde el alta médica y que las intervenciones posteriores con "carácter de mejora de calidad de vida, a diferencia de los puramente curativos", no alteran la fecha de la misma.
En consecuencia el TSJM concluye que la lesión se subsanó a efectos médico-legales en febrero de 2018 y su reclamación de responsabilidad patrimonial debe quedar sin efecto.
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Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por el demandante. EFE
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