Alicante, 15 jul (EFE).- Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a 8 años, 7 meses y 16 días de prisión por agredir sexualmente a quien fuera su compañera sentimental, maltratarla y amenazarla con difundir el vídeo que había grabado mientras se producía esa agresión.
El episodio de violencia sexual se produjo el 4 de septiembre de 2024 en el domicilio del municipio alicantino de Villena en el que ambos convivían.
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El tribunal considera probado que el acusado obligó a la víctima a practicarle una felación en contra de su voluntad mientras él lo grababa con su teléfono móvil.
También estima demostrado que el encausado le dijo que publicaría esa grabación si la mujer se negaba a volver a realizar esa práctica sexual y que, un día indeterminado de noviembre de ese año, le arrojó a la víctima un móvil a la cara, le propinó un puñetazo y la tiró al suelo. Después, la amenazó de nuevo con publicar el mismo vídeo si accedía a recibir atención médica.
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Además, el 20 de diciembre del mismo año, después de que la mujer pusiese fin a la relación, el acusado la llamó por teléfono amenazándola y le envió mensajes en los que le advertía de que la mataría a ella y a su madre.
El tribunal da credibilidad a la versión ofrecida por la víctima, que no acudió al juicio al encontrarse en paradero desconocido. Con todo, se produjo la lectura de las manifestaciones formuladas durante la fase de instrucción, que los magistrados consideran prueba de cargo suficiente para concluir en una sentencia condenatoria, tras analizar la verosimilitud de su relato y la persistencia mantenida desde que presentó la denuncia.
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Así, la Audiencia de Alicante considera al acusado autor de un primer delito de agresión sexual, por el que le impone siete años de prisión. Igualmente, le condena por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, penado con 10 meses y 15 días de cárcel. Y también le atribuye un delito de amenazas castigado con otros nueve meses y un día de privación de libertad.
Por último, establece que deberá compensar a la víctima en la cantidad de 1.500 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados.
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El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación. EFE
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