Bruselas, 14 jul (EFE).- El Derecho de la Unión Europea no impide la publicación en línea en un Estado miembro del nombre de deportistas profesionales que se han dopado, siempre que se ponderen los intereses en cuestión y se respete el principio de proporcionalidad, según dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo se refiere al caso de cuatro atletas a los que la Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca y la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca prohibieron participar en competiciones nacionales e internacionales durante un período o de por vida por infringir las normas antidopaje.
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La legislación austriaca prevé la publicación de esas prohibiciones en la página web de la Agencia austriaca antidopaje, donde se incluye el nombre y apellido del afectado, el deporte que practica, la infracción de las normas antidopaje cometida, la sanción impuesta y sus fechas de inicio y fin. También se publica el nombre de la sustancia prohibida utilizada en el dopaje.
Los cuatro atletas recurrieron ante un tribunal austriaco el hecho de que sus nombres y los deportes de que se trata se hubieran publicado, al considerar que es una información "relativa a la salud", cuyo tratamiento está generalmente prohibido y que son datos personales relativos a condenas e infracciones penales, lo que consideran solo podía hacerse en principio bajo la supervisión de las autoridades públicas.
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Además, alegaron que el régimen indiferenciado de publicación previsto en Austria es incompatible con el Reglamento general de protección de datos europeo.
El tribunal se dirigió a la corte europea para aclarar la cuestión.
Hoy la corte dijo que no es incompatible con la legislación europea la publicación de esos datos, pero precisó que debe ser posible ponderar los intereses de que se trata antes de la publicación
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Además, dijo que los Estados miembros pueden, en principio, establecer la publicación en Internet del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje, de la duración de la prohibición impuesta y de los motivos de esta. Pero que esa normativa debe cumplir con el Reglamento general de protección de datos.
De ello deriva, añadió la corte, que la entidad encargada de la publicación debe poder ponderar los intereses de que se trata antes de la publicación.
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Asimismo, la publicación debe respetar el principio de proporcionalidad, en particular en cuanto a su duración.
Por otro lado, el deportista en cuestión debe poder presentar de forma preventiva una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente cuando existen indicios concretos de que una publicación sobre él es inminente o tendrá lugar en un futuro próximo. EFE
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