
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella interpuesta por el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, contra la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, Diana Morant, por presuntas calumnias, en relación a unas manifestaciones de la ministra, cuando acusó a Gómez de "lucrarse" con la "privatización" de la sanidad en un acto en Delegación del Gobierno.
Así se desprende de la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el Alto Tribunal sobresee el caso al no ver delitos de calumnias o, subsidiariamente, de injurias graves con publicidad. Fiscalía también había solicitado la inadmisión a trámite de la querella por carecer, los hechos, de carácter delictivo.
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La querella recogía que Morant, actuando en su condición de ministra del Gobierno y como dirigente política de la formación que sustenta al gobierno en la Comunitat, manifestó que "mientras se recorta en sanidad se está duplicando la inversión en sanidad privada", añadiendo: "Tenemos un conseller de sanidad que está se está lucrando con la privatización de la sanidad". Estas declaraciones fueron publicadas en varios medios de comunicación.
En la querella se aludía a la falsedad de estas manifestaciones y se expresaba que la condición de secretaría general del Partido Socialista de la Comunitat "no es más que un parapeto para disimular como actividad política lo que es sino la imputación de un delito radicalmente falso".
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El Alto Tribunal, tras estudiar el caso, recuerda que "aunque sería deseable que la vida pública se desarrollara con un lenguaje respetuoso con el adversario, no exento de crítica hacia la labor política desarrollada por el oponente político, su incumplimiento no supone la criminalización de la vida política".
Al respecto, indica que la libertad de expresión constituye el fundamento básico del orden democrático no solo como manifestación de pensamientos e ideas, si no como expresión crítica de la actuación del oponente político.
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De esta forma, señala que ante unas frases "duras e injustas" que puedan ser empleadas en la lucha política, es necesario que se interpreten desde la perspectiva de la necesaria observancia del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión, "máxime cuando el empleo de expresiones críticas y censuras al oponente se realizan en un ámbito político".
El TS ha señalado que en los debates de la confrontación política, por más que en algunos casos se empleen términos o expresiones desacertadas, "no deben entrar en el terreno del derecho penal, bien por la necesaria observancia de los principios que regulan la confrontación política, bien por la necesidad de preservar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión".
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Ha recordado que el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado la mayor capacidad de actuación de los dirigentes políticos precisamente para conformar las opciones políticas por las que cada ciudadano debe optar, "lo cual permite cierta desmesura en la utilización de frases, expresiones o ideas que descontextualizadas de la lucha política, puede ser tenidas como muy injuriosas o, incluso, calumniosas".
A su entender, la consideración del contexto en el que se produce la secuencia de hechos querellados en este caso "causa de idea de lo que venimos expresando". Por una parte, se trata de poner de manifiesto las distintas ideas para conformar dos modelos distintos de sanidad, ofertando dos posibilidades de actuación desde la vida política para las cuales es preciso que, gobernantes y oponentes, puedan vertebrar esas distintas opciones.
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"La utilización de mensajes duros en su contenido permite conocer las distintas opciones sobre las cuales la ciudadanía deberá optar", sostiene. En este contexto, estima que "los límites a la crítica se amplían para permitir llegar el mensaje que permite alojarse en el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión".
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