La JEC estudiará el jueves peticiones para suspender el voto por correo de los emigrados y sobre la 'ley de nietos'

Guardar
Google icon
Imagen ADJWAGL75ZD7LO56MX2HOXEZBI

La Junta Electoral Central (JEC) se reunirá este jueves y tendrá sobre la mesa la petición de Vox para despojar a los electores españoles que viven fuera de España de la posibilidad de votar por correo y dos solicitudes relativas a la denominada 'ley de nietos', una también del partido de Santiago Abascal y la otra, del sindicato CSIF.

En concreto, Vox ha solicitado que se impida a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que puedan ejercer su derecho a votar por correo, de manera que sólo puedan hacerlo directamente de forma presencial en los consulados o embajadas.

PUBLICIDAD

La tercera fuerza en el Congreso sostiene que si el voto postal en España exige la identificación del elector tanto a la hora de pedir el voto como de depositarlo en Correos, no puede ser que en el extranjero el material electoral se envía a todos los inscritos en el CERA y no se les pida identificación ni siquiera al entregar el sufragio en un sistema postal que depende del país en el que residen.

Además, Vox busca suspender todo el trámite de acceso y admisión en el CERA porque, a su juicio, está siendo "enormemente opaco", pues el Gobierno ha dejado "en manos de autoridades extranjeras gran parte el proceso de nacionalización y de incorporación" al registro de estos electores emigrados.

PUBLICIDAD

"GOLPE DE ESTADO A CÁMARA LENTA"

Los de Santiago Abascal justifican esta solicitud en la necesidad de adoptar medidas ante el "golpe de Estado a cámara lenta" que consideran que está impulsando el Gobierno desde 2022 con el proceso de concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de exiliados y emigrantes españoles amparado en una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, la conocida como 'ley de nietos'.

En la misma sesión, la Junta Electoral analizará una petición de CSIF, que solicita instrucciones claras para los consulados a la hora de conceder la nacionalidad en virtud de la citada ley y de incluir a estas personas en el censo electoral para que el funcionariado tenga claro cómo debe proceder en todo momento sin incurrir en ninguna ilegalidad.

En este contexto, pide a la JEC que "acuerde que la Oficina del Censo Electoral dirija una instrucción a los consulados y a los encargados de las oficinas consulares del Registro Civil" para que solo tramiten la inclusión en el censo electoral de quienes hayan "probado que el exilio de su ascendiente obedeció a razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual".

DUDAS SOBRE LA INSTRUCCIÓN

Y es que, como Vox, CSIF cuestiona la legalidad de la instrucción realizada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, en noviembre de 2022 para determinar cómo hay que aplicar la 'ley de nietos'.

El sindicato pone en solfa el apartado en el que se indica que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955" sin necesidad de presentar documentos acreditativos, mientras que en el caso de quienes lo hicieron a partir de esa fecha hasta el 28 de diciembre de 1978 "deberá acreditarse la condición de exiliado", ya que esto no es lo que dice la ley.

Asimismo, CSIF pretende que la Oficina del Censo traslade a los consulados unas reglas claras y precisas para determinar cuál es el municipio español de mayor arraigo del adquirente de la nacionalidad española, a efectos de su inscripción en el CERA, de manera que la elección de la circunscripción no quede en manos del cónsul de turno como, a su juicio, permite la cuestionada instrucción de Justicia.

El sindicato también reclama que la Oficina del Censo informe a ayuntamientos y responsables de las oficinas del Registro Civil para que si los adquirientes de la nacionalidad española ya residen en España cuando se practique la inscripción de la nacionalidad, sólo puedan inscribirse quienes hayan demostrado que su familiar era exiliado por los motivos previstos en la mencionada ley, y "no cuando tales razones se hayan presumido" en virtud de la citada instrucción.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD