El Supremo avala el reglamento de extranjería pero anula varios preceptos

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Madrid, 13 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado las líneas generales del nuevo reglamento de extranjería, aunque ha anulado varios preceptos, entre ellos el que denegaba automáticamente determinadas autorizaciones de residencia y regularización de familiares de inmigrantes por tener antecedentes penales.

Cinco entidades sociales, - Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y Servicio Jesuita a Migrante- recurrieron el reglamento al entender que el Gobierno había "dejado atrás" algunos aspectos relevantes para los derechos de las personas solicitantes de asilo.

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Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parte del recurso y anula diversos preceptos si bien confirma en líneas generales la validez del texto aprobado el 19 de noviembre de 2024.

La sentencia corrige uno de los aspectos más restrictivos del reglamento al anular los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales.

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A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

Y recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.

Igualmente, la sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros, como impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, pues podría perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados.

Además, declara ilegal una previsión que suavizaba la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados al dejar claro que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

La resolución también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.

También anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada y declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

Sí respalda, en cambio, la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La Sala valida también en líneas generales el nuevo sistema creado por el reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

El tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero. EFE

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