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El Supremo reconoce falsedad documental en un contrato sin documento firmado

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Madrid, 8 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer por falsedad documental y estafa tras contratar por teléfono dos líneas con el DNI y la cuenta de un tercero, al considerar que la falsedad puede recaer en registros y soportes electrónicos, aunque no exista un contrato escrito firmado.

En una sentencia fechada el pasado 11 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo penal estima el recurso de la Fiscalía contra un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia de septiembre de 2023, que anula.

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El litigio se originó en 2018, cuando una mujer contrató dos líneas de teléfono y facilitó los datos -DNI y cuenta bancaria- de otra persona sin su consentimiento, lo que originó un consumo de 378,98 euros que no fue abonado.

Un juzgado de Valencia condenó a la mujer por un delito de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito leve de estafa, pero la Audiencia Provincial de Valencia estimó parcialmente su recurso y la absolvió del delito de falsedad documental.

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El argumento de la Audiencia fue que, al tratarse de una contratación puramente verbal y telefónica, "sin documento no hay contrato escrito firmado", por lo que faltaba el elemento objetivo del delito de falsedad.

El Ministerio Fiscal recurrió la absolución ante el Tribunal Supremo alegando infracción de ley, solicitando que se reconociera la falsedad documental electrónica, y ahora el Supremo le da la razón, entre otras motivos porque, según el Código Civil, los contratos de telefonía no exigen una manera escrita formal para ser válidos.

Los magistrados consideran que es preciso dejar de lado la concepción "papelista" de los contratos, ya que incluso el Código Penal define como documento "todo soporte material que incorpore datos con eficacia probatoria".

En la contratación telemática, la grabación de voz, el registro informático (CRM), el alta en el fichero electrónico de la compañía y la generación automática de la factura constituyen el soporte materializado del contrato, añade la Sala.

De este modo, al aportar una identidad y datos bancarios falsos de un tercero de forma telefónica, se introduce "una mendacidad que altera directamente los registros digitales y los archivos automatizados de la empresa, desplegando efectos jurídicos perjudiciales contra terceros".

En este caso, ese efecto perjudicial consistió en la inclusión de la persona de la que se habían tomado los datos en un registro de morosos, lo que encaja perfectamente en el delito de falsedad, añade la sentencia.

Por todo ello, el Supremo anula la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y restablece la condena inicial que dictó el juzgado de primera instancia, que condenó a la mujer por falsedad documental y estafa. EFE

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