El 80 % de los convenios colectivos pactados en 2025 complementa el sueldo durante la baja

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Madrid, 8 jul (EFE).- El 80 % de los más de 1.000 convenios colectivos firmados en 2025 recogía un complemento salarial que completa la prestación del trabajador en situación de incapacidad temporal por contingencia común (baja médica por enfermedad o accidente no laboral), con un total de 807 acuerdos que amparan a 2,3 millones de trabajadores en España.

Esta cifra supone que el complemento beneficia a alrededor de una décima parte de los trabajadores, aunque en realidad son más porque la estadística del Ministerio de Trabajo no ofrece datos del total de convenios con estas cláusulas firmados en años anteriores y con efectos en 2025.

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La estadística tampoco muestra si se complementa hasta el 100 % del salario ni desde qué día, si bien la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicó un estudio en febrero en el que concluía que la cuantía final promedio de la prestación se sitúa en torno al 80 % de la base reguladora entre los días 1 y 3, sube al 91 % entre los días 4 al 20 y al 97 % a partir del día 21.

La AIReF recogió datos de convenios firmados entre 2011 y 2024, según los cuales aproximadamente el 50 % de los sectoriales y el 65 % de los de empresa incorporan complementos retributivos a la prestación de incapacidad temporal.

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La prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes es nula durante los tres primeros días, asciende al 60 % de la base de cotización a la Seguridad Social desde el cuarto y al vigésimo día y alcanza el 75 % a partir del día 21.

De esta forma, hasta el cuarto día de baja no se cobra prestación, una cuantía que corre a cargo de la empresa hasta el día 15, mientras que del día 16 en adelante el abono lo hace la Seguridad Social o las mutuas colaboradoras.

Sin embargo, las empresas pueden complementar la prestación por incapacidad temporal desde el primer día mediante mejoras retributivas pactadas en los convenios colectivos.

Estos complementos suponen así mejoras significativas respecto a la normativa básica y a partir del día 21 equiparan prácticamente la retribución con el salario habitual, según los datos de la AIReF.

La autoridad fiscal también señaló en su informe que esta práctica de incorporar complementos por incapacidad temporal se ha mantenido "relativamente estable" a lo largo de los años analizados.

Algo en lo que coincide UGT, que en un reciente informe desmintió que complementar la prestación de incapacidad temporal incentive los procesos de bajas laborales, ya que la mayoría de las cláusulas que mejoran la cuantía no han variado en los últimos años o se han restringido.

Por el contrario, las patronales llevan tiempo abogando por transformar estos complementos al considerar que incentivan o, al menos, actúan como "elemento no disuasorio", en un claro mensaje en contra del coste que supone para las empresas el incremento de la incapacidad temporal.

Según la patronal, las empresas asumen más de la mitad del coste total de las bajas -que en 2025 alcanzó la cifra récord de 33.000 millones de euros-, por lo que ha llegado a plantear a la Seguridad Social que asuma el pago de prestaciones y cotizaciones de los trabajadores durante los primeros quince días de la incapacidad temporal.

La Seguridad Social tiene abierta una mesa de diálogo social con patronal y sindicatos para abordar este asunto, a la que ha llevado el planteamiento de las llamadas "altas progresivas" tras enfermedades largas, aún pendiente de concretar.

Previamente se pactó en el diálogo social que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social asuman el diagnóstico y tratamiento de las patologías musculares y traumatológicas (primera causa de baja), si bien solo cinco comunidades autónomas han firmado convenios en este sentido y apenas se han girado peticiones a la mutuas para hacerse cargo de casos de este tipo. EFE

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